ALVARADO, LUCIA DEL VALLE c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora apeló cuestionando la actualización e intereses aplicados sobre la condena; la Cámara modificó la sentencia en lo relativo a los intereses que deberán calcularse conforme al primer voto (aplicación del RIPTE y luego tasa activa del BNA), dejó sin efecto la imposición de costas y reguló honorarios e impuso costas de primera instancia a la demandada.
¿Quién es el actor?
ALVARADO, Lucía del Valle (parte actora).
¿A quién se demanda?
GALENO ART S.A.
- Objeto de la demanda: impugnación de la liquidación/actualización de la condena e intereses derivados de enfermedad profesional/accidente y apelación respecto de costas y honorarios; además apelación del perito médico por sus honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia en cuanto a los intereses a aplicar sobre el capital de condena, ordenando que se calculen conforme al primer voto; dejó sin efecto la imposición de costas y regulación de honorarios de la primera instancia; impuso las costas de primera instancia a la demandada; reguló honorarios de primera instancia de las partes actora, demandada y del perito médico en 18%, 16% y 8% respectivamente sobre el monto total de condena (capital e intereses); impuso las costas de la alzada en el orden causado; reguló los honorarios de la representación de la parte actora en el 15% de lo que le corresponda por su actuación en la sede de origen; y ordenó aplicar las reglas de notificaciones previstas en Ley 26.685 y acordadas por la CSJN.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción textual de párrafos relevantes):
"De acuerdo con lo expresado, corresponde modificar la sentencia recurrida en lo que ha sido materia de agravios y disponer la aplicación para el caso, de las pautas emergentes del Decreto 669/19 a efectos de determinar el modo en que deben calcularse los acrecidos sobre el importe diferido a condena.
Es decir, el importe total de condena que surge de la aplicación de la fórmula que ha sido establecida en la sede de grado anterior se deberá ajustar, desde la fecha del accidente y hasta la fecha de la liquidación de las prestaciones (art. 132 L.O.), mediante 'un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado'.
Una vez practicada la liquidación judicial y, ante la hipótesis de falta de pago en término por la obligada, se deberá aplicar un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, conforme lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación' (conf. art. 12 inc. 3 de la ley 24.557 según modificación introducida por el decreto 669/19)."
- Sobre costas y honorarios (transcripción textual):
"En atención al mérito y extensión de la labor desarrollada por los profesionales que actuaron en estos autos y al nuevo resultado del pleito que he dejado propuesto y las tareas llevadas a cabo en primera instancia, corresponde regular los honorarios de la representación y patrocinio letrado de las partes actora, demandada y perito médico, en el 18%, 16% y 8%, respectivamente y del monto total de condena -capital e intereses
- (art. 1255, CCCN; art. 38, ley 18.345 y cctes. de la ley arancelaria).
Asimismo, teniendo en cuenta el mérito, la extensión de la labor desarrollada por los profesionales que actuaron en estos autos en esta alzada y al resultado del pleito que he dejado propuesto, propongo regular los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la parte actora en el 15% de lo que le corresponda percibir por lo actuado en la instancia anterior, según la normativa antes señalada."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; el acuerdo fue por mayoría (votos de Fera y Perugini)
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