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BRITEZ RAMON, EUSEBIO c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Demanda por accidente de trabajo con reconocimiento de incapacidad y condena dineraria. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia en lo central, modificó los accesorios conforme al art. 55 ley 27.802 y regularizó costas y honorarios conforme lo dispuesto.

Accidente de trabajo Incapacidad 15% Art. 55 ley 27.802 Intereses y acrecidos Confirmacion de sentencia Costas Honorarios (18%/16%/8%/30%) Pericia medica Art. 132 ley 18.345 Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

BRITEZ RAMON EUSEBIO.

¿A quién se demanda?

GALENO ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo (Ley Especial) con reconocimiento de incapacidad y condena dineraria.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo central; modificó los accesorios de condena conforme al párrafo IV (aplicación del art. 55, ley 27.802 para acrecidos sobre el capital), dejó sin efecto la imposición de costas y regulación de honorarios de primera instancia, impuso las costas de primera instancia a la demandada, reguló los honorarios de primera instancia en 18%, 16% y 8% (partes actora, demandada y perito médico), impuso las costas de alzada en el orden causado y regularizó honorarios de la demandada en 30% de lo que perciba por su actuación en sede de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "La magistrada que me precede estableció que la actora presenta una incapacidad del 15% de la t.o., conforme el informe pericial médico producido en autos. Encuentro dicha valoración adecuada en razón del tenor del accidente de autos." "Por lo expuesto, adhiero al criterio de la jueza de grado anterior en cuanto a que la incapacidad fijada se muestra ajustada y causalmente vinculada con los hechos acreditados, por lo que estimo en sana crítica que resulta adecuada la conclusión arribada en la instancia anterior a este respecto (art. 386, CPCCN)." "En consecuencia, corresponde modificar la sentencia recurrida en este aspecto y, en su mérito, disponer que el capital nominal de condena será acrecido desde la fecha del accidente (27/10/2016) y hasta la fecha de su efectivo pago, conforme lo dispuesto en el art. 55 transcripto, a cuyo efecto corresponde que se realicen las operaciones aritméticas necesarias en la oportunidad prevista en el art. 132 de la ley 18.345." "A efectos de practicar las regulaciones de honorarios, se fijarán porcentajes sobre el monto de condena comprendido por el capital más los intereses... corresponde regular los honorarios de la representación y patrocinio letrado de las partes actora, demandada y perito médico, en el 18%, 16% y 8%, del monto de condena (cfr. art. 1255, CCCN, art. 38, ley 18.345 y cctes. de la ley 27.423)."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; ambos votos (Dr. Fera y Dr. Perugini) adhieren al acuerdo.

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