TRINIDAD, ERALDO ANDRES c/ WATCHMAN SEGURIDAD S.A. s/DESPIDO
La actora demandó por despido y salarios adeudados; la Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado reduciendo el capital de condena en $2.105.983,27 y confirmó lo demás, impuso costas en el orden causado y reguló honorarios del 30% para ambas partes.
¿Quién es el actor?
TRINIDAD, ERALDO ANDRES.
¿A quién se demanda?
WATCHMAN SEGURIDAD S.A.
- Objeto de la demanda: acción por despido (indemnizaciones, salarios, horas extras, rubros diferidos a condena y otros complementarios).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado reduciendo el capital de condena en la suma de $2.105.983,27 (conforme a los apartados III y VI del voto mayoritario), confirmó la sentencia en lo demás que fue objeto de agravios, impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló los honorarios por las actuaciones ante esta instancia en el 30% para la representación letrada de la actora y de la demandada, a cada una de ellas, sobre lo que les corresponda percibir por sus labores en la anterior instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"En efecto, contrariamente a lo decidido en la instancia anterior, entiendo que el tratamiento del rubro en cuestión debe efectuarse a la luz de lo dispuesto por el art. 106 de la LCT y de la doctrina plenaria sentada en autos 'Aiello', que admite la validez de los viáticos convencionados sin rendición de comprobantes y con carácter no remunerativo, siempre que se trate de sumas destinadas a compensar gastos y no de una contraprestación directa por el trabajo."
"Por ello, propongo hacer lugar al agravio y modificar la sentencia apelada en este aspecto, excluyendo los viáticos de la base de cálculo de los rubros diferidos a condena."
"En tales condiciones, corresponde desestimar el agravio en tratamiento a fin de no vulnerar el principio de la non reformatio in pejus. Por ello, propongo confirmar lo decidido en la instancia anterior en lo que respecta a los intereses y mecanismo de actualización aplicables al capital de condena."
"En consecuencia, la mejor remuneración mensual, normal y habitual asciende a la suma de $62.587,40, quedando así integrada la pauta salarial con la incidencia de las horas suplementarias y deducidos los conceptos de naturaleza no remunerativa (arts. 56 LO y 245 LCT)."
Relación de rubros recalculados (apartado VI): 1) Indemnización por despido: $438.111,80; 2) Preaviso + SAC: $135.606,03; 3) Integración mes de despido + SAC: $46.009,19; 4) Haberes proporcionales febrero/21: $20.117,38; 5) Art. 2 ley 25.323: $309.863,51; 6) Art. 80 LCT: $187.762,20; 7) Dif. Sal. SAC no prescripto: $35.120,80; 8) Dif. Sal. vacaciones no prescriptas: $19.667,64; 9) Horas extras: $413.724,72; 10) DNU 34/19 y prórroga DNU 39/21: $500.000. Total: $2.105.983,27.
Disposición sobre costas y honorarios: "corresponde imponer las costas respectivas en el orden causado (art. 68, 2º párrafo del CPCCN). A tal fin, propongo regular los honorarios por las labores desplegadas ante este Tribunal ... en el 30%, a cada una de ellas, sobre lo que les corresponda percibir por su actuación en la sede de origen (art. 38 de la ley 18.345)."
- Disidencia: no se registran votos en disidencia en el acuerdo; el Dr. Alejandro H. Perugini adhiere al voto que antecede.
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