GALASSI PATRIZIO, MARCELA RITA c/ SWISS MEDICAL ART S.A.U s/RECURSO LEY 27348
La actora, Galassi Patrizio Marcela Rita, demandó a Swiss Medical ART S.A.U. en autos por reclamo regulado por la Ley 27348 (créditos derivados de accidente - ley especial). La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VI, confirmó la sentencia de grado, impuso las costas de Alzada a la parte demandada y reguló los honorarios de Alzada en el 30% de lo que corresponda percibir por su actuación en la instancia previa.
¿Quién es el actor?
GALASSI PATRIZIO, MARCELA RITA.
¿A quién se demanda?
SWISS MEDICAL ART S.A.U.
- Objeto de la demanda: Reclamo por créditos derivados de accidente (procedimiento conforme Ley 27348 / Ley especial).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado en lo que fue materia de agravios; impuso las costas de Alzada a la parte demandada y reguló los honorarios de Alzada en el 30% de lo que les corresponda percibir por su actuación en la instancia previa. Se ordenó cumplir con el art. 1º de la ley 26856 y la Acordada CSJN Nº 15/2013.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Lo expuesto por considerar que los créditos siniestrales deben ser objeto de actualización conforme índice Ripte con más un interés puro del 6% anual ello dado que el nominalismo es un principio aceptable mientras la capacidad adquisitiva de la moneda se mantiene estable pero, cuando la inflación comienza a deteriorarla, el sistema se torna injusto y afecta el derecho de los acreedores..."
"El índice Ripte -al estar contemplado en el art. 11 de la ley 27.348
- resulta idóneo al fin referido por el principio de analogía legal (art. 2º CCCN) y, por entender, también que, a dicha actualización, pueden adunarse intereses moratorios por cuanto la aplicación de un criterio valorista no impide que se adicionen intereses por la falta de pago en término de créditos alimentarios como el que nos ocupa."
"En mérito a lo expuesto, siendo equitativos los porcentuales de honorarios impugnados (art 38, LO), entiendo corresponde: 1) Confirmar el fallo recurrido; 2) Imponer las costas de alzada a la recurrente y 3) Fijar los honorarios de alzada en el cinco por ciento -5%
- de lo regulado en primera instancia." (voto inicial del Dr. Pose, que luego propuso 30% en el acuerdo)
"Adhiero a la conclusión a que arriba mi colega en relación a confirmar el pronunciamiento de grado, los honorarios y a la imposición de costas de Alzada." (voto de la Dra. Diana R. Cañal)
"A la vez, disidiré en lo relativo a los honorarios de Alzada, en función de lo cual propongo que se impongan en el 30% de lo que les corresponda percibir por su actuación en la instancia previa." (propuesta adoptada en el acuerdo y consignada en la parte resolutiva)
- Disidencias relevantes: no existe disidencia mayoritaria respecto a la confirmación del pronunciamiento de grado; hubo diferencias en la argumentación sobre índices de actualización y en la propuesta porcentual de honorarios (Dr. Pose en uno de sus pasajes propuso 5% y luego propuso 30%, solución que integró el acuerdo).
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