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POLANCO, JUAN MANUEL (M) c/ LA SEGUNDA ART S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamó el trabajador por despido y por accidente de trabajo. La Cámara confirmó la acción por despido y modificó la forma de calcular los accesorios de la condena por accidente, disponiendo que devenguen conforme al art. 55 ley 27.802 y que el CER sea el módulo de comparación para períodos anteriores al 1/11/2016.

Despido Accidente de trabajo Ley 27.802 Art. 55 Actualizacion Cer Costas de alzada Honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo Reformatio in pejus


¿Quién es el actor?

POLANCO, JUAN MANUEL (M).

¿A quién se demanda?

LA SEGUNDA ART S.A. y otro.
- Objeto de la demanda: acción por despido y acción por accidente de trabajo (Ley especial).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo relativo a la acción por despido y, en cuanto a la acción por accidente, modificó los accesorios de la condena estableciendo su cálculo conforme al apartado IV de la sentencia; además, mantuvo la imposición de costas y los honorarios regulados, impuso las costas de Alzada en el orden causado y reguló los honorarios de los letrados de Alzada en el 30% de lo fijado en origen.
- Fundamentos principales (transcripción literal de los párrafos relevantes): "III.
- La parte actora se queja por el mecanismo de actualización dispuesto en la sentencia de grado. He sostenido en reiteradas oportunidades que corresponde aplicar los accesorios dispuestos en el art. 55 de la ley 27802, que resulta ser de orden público y aplicación inmediata, incluso de oficio. Sin embargo, en el caso que nos ocupa, actualizar el monto de condena de acuerdo con la mentada tasa de interés, arrojaría un resultado desfavorable para el actor, lo que implicaría incurrir en una reformatio in pejus, toda vez que solamente dicha parte ha cuestionado los accesorios en el marco de la acción por despido. En consecuencia, cabe confirmar el mecanismo de actualización dispuesto en grado." "IV.
- Por su parte, la aseguradora demandada cuestiona lo resuelto con relación a la actualización de la indemnización en el marco de la acción por accidente. En este sentido, corresponde modificar el pronunciamiento de grado y establecer que el crédito objeto de condena devengue, desde que fue debido los accesorios dispuestos en el art. 55 de la ley 27802. Además, vista la inexistencia de índices de precios al consumidor para los períodos anteriores al 1/11/2016, el módulo de comparación de índices, con la tasa pasiva a que se refiere el primer inciso del artículo citado, será el CER, habida cuenta que éste se basa en el IPC y se informa día a día por el Banco Central de la República Argentina, al igual que lo que ocurre con la tasa de interés referida (ver https://www.bcra.gob.ar/calculadora-intereses-creditos-laborales-judicializados/)." "V.
- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 279 C.P.C.C.N., propongo mantener lo dispuesto en materia de costas y honorarios (arts. 68, CPCC; arts. 21 y cctes., ley 27.428). Ello así, por entender que, tales valores, compensan adecuadamente la importancia, mérito y extensión de las tareas cumplidas y se ajustan a las pautas arancelarias de aplicación."
- Disidencia: No consta voto en disidencia; ambos jueces (Pesino y González) adhirieron al mismo resultado.

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