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CONCHA, CARLOS DANIEL c/ GONZALEZ, SIXTO RAUL Y OTRO s/DESPIDO

Demandante accionó por despido e indemnizaciones contra la Fundación; la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y ordenó la actualización por IPC más 3% anual, impuso costas a la demandada y elevó los honorarios de las partes.

Despido Indemnizaciones Vacaciones no abonadas Actualizacion ipc Interes 3% anual Inconstitucionalidad art. 55 ley 27.802 Costas Honorarios uma Camara nacional de apelaciones del trabajo Confirmacion de sentencia.


¿Quién es el actor?

Carlos Daniel Concha.

¿A quién se demanda?

Fundación Preventae para el Estudio e Investigación del Cáncer Temprano del Aparato Digestivo (la FUNDACIÓN).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido y pago de indemnizaciones, rubros salariales adeudados, vacaciones y certificados de trabajo; aprecio de actualización y accesorios. Monto condenado en primera instancia: $6.902.419,46, con actualización por IPC y tasa pura del 3% anual.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo principal que se decide, elevó los honorarios de la representación letrada de la parte actora a 105,10 UMA y los de la representación letrada de la demandada a 101,55 UMA; impuso las costas de alzada a la demandada y reguló los honorarios por la actuación en esta instancia en el 30% de lo que finalmente corresponda percibir en grado.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "Por ello, como no fue acreditada la cancelación de las vacaciones correspondientes al período 2022, la negativa rotunda de la demandada a satisfacer un crédito que el trabajador reclamaba como legítimo acreedor justificó la decisión de éste de considerarse despedido. Lo dicho lleva a rechazar el agravio y a confirmar el pago de las indemnizaciones derivadas del despido (art. 232, 233 y 245 de la LCT, y art. 2º de la ley 25.323)." 2) "Sin embargo, esta Sala I –por el voto del Dr. Enrique Catani al que adherí
- ha juzgado inconstitucional la citada preceptiva en la sentencia dictada el 17.03.2026 en el Expediente Nro. 3345/2022, caratulado 'Mendiguren, Maximiliano Hernán c/ Lavadero Torino S.A. s/despido'. Allí se consignó: 'En lo atinente a los accesorios de condena, corresponde señalar, en primer término, que el art. 54 de la ley 27.802 sustituyó el art. 276 de la Ley de Contrato de Trabajo y estableció, como regla general para los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo, su actualización conforme la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) -Nivel General
- elaborado por el INDEC, con más una tasa de interés pura del tres por ciento (3%) anual, desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago'... 'La declaración de inconstitucionalidad no conduce a la aplicación de un régimen anterior a la ley 27.802, sino al régimen general que ella misma instaura en su art. 54.'"
- Votos en el acuerdo: El voto de la Dra. Gabriela A. Vázquez contiene el análisis y la propuesta; el Dr. Enrique Catani adhiere. No hay disidencia.

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