CONCHA, CARLOS DANIEL c/ GONZALEZ, SIXTO RAUL Y OTRO s/DESPIDO
Demandante accionó por despido e indemnizaciones contra la Fundación; la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y ordenó la actualización por IPC más 3% anual, impuso costas a la demandada y elevó los honorarios de las partes.
¿Quién es el actor?
Carlos Daniel Concha.
¿A quién se demanda?
Fundación Preventae para el Estudio e Investigación del Cáncer Temprano del Aparato Digestivo (la FUNDACIÓN).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido y pago de indemnizaciones, rubros salariales adeudados, vacaciones y certificados de trabajo; aprecio de actualización y accesorios. Monto condenado en primera instancia: $6.902.419,46, con actualización por IPC y tasa pura del 3% anual.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo principal que se decide, elevó los honorarios de la representación letrada de la parte actora a 105,10 UMA y los de la representación letrada de la demandada a 101,55 UMA; impuso las costas de alzada a la demandada y reguló los honorarios por la actuación en esta instancia en el 30% de lo que finalmente corresponda percibir en grado.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "Por ello, como no fue acreditada la cancelación de las vacaciones correspondientes al período 2022, la negativa rotunda de la demandada a satisfacer un crédito que el trabajador reclamaba como legítimo acreedor justificó la decisión de éste de considerarse despedido. Lo dicho lleva a rechazar el agravio y a confirmar el pago de las indemnizaciones derivadas del despido (art. 232, 233 y 245 de la LCT, y art. 2º de la ley 25.323)."
2) "Sin embargo, esta Sala I –por el voto del Dr. Enrique Catani al que adherí
- ha juzgado inconstitucional la citada preceptiva en la sentencia dictada el 17.03.2026 en el Expediente Nro. 3345/2022, caratulado 'Mendiguren, Maximiliano Hernán c/ Lavadero Torino S.A. s/despido'. Allí se consignó: 'En lo atinente a los accesorios de condena, corresponde señalar, en primer término, que el art. 54 de la ley 27.802 sustituyó el art. 276 de la Ley de Contrato de Trabajo y estableció, como regla general para los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo, su actualización conforme la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) -Nivel General
- elaborado por el INDEC, con más una tasa de interés pura del tres por ciento (3%) anual, desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago'... 'La declaración de inconstitucionalidad no conduce a la aplicación de un régimen anterior a la ley 27.802, sino al régimen general que ella misma instaura en su art. 54.'"
- Votos en el acuerdo: El voto de la Dra. Gabriela A. Vázquez contiene el análisis y la propuesta; el Dr. Enrique Catani adhiere. No hay disidencia.
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