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DZHORAYEV ARTEM c/ KONTROL DEFENSA ELECTRONICA S.A. Y OTROS s/DESPIDO

Reclamación laboral por despido y prestaciones derivadas de accidente de trabajo. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia: declaró aplicable el decreto 1022/2017 y dispuso que la responsabilidad del Fondo de Reserva no alcanza a las costas y gastos causídicos; además confirmó la distribución de costas e impuso las de esta instancia en el orden causado y fijó honorarios del apoderado de Prevención ART en el 30% del monto que perciba en primera instancia.

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¿Quién es el actor?

Dzhorayev Artem.

¿A quién se demanda?

Kontrol Defensa S.A. y otro (y Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. en representación del Fondo de Reserva en la apelación).
- Objeto de la demanda: Despido e indemnizaciones laborales, con reclamo accesorio por accidente de trabajo/incapacidad y rubros indemnizatorios (incluyendo costas y honorarios).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada y dispuso que la responsabilidad del Fondo de Reserva no se extiende a las costas y gastos causídicos; confirmó la distribución de costas de origen e impuso las costas de esta instancia en el orden causado; y reguló los honorarios de la representación letrada de Prevención ART ante la Alzada en el 30% de lo que, en definitiva, le corresponda percibir por su actuación en la anterior etapa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En el caso bajo análisis, el hecho generador de la responsabilidad del Fondo es la liquidación de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo aquí demandada (LIDERAR) y, como surge del expediente COM 24528/2019, autos “Superintendencia de Seguros de la Nación c/ Aseguradora de Riesgos del Trabajo Liderar S.A. s/ liquidación judicial de aseguradoras”, tramitado por ante el Juzgado Comercial Nro. 31, Secretaria Nro. 61, la liquidación judicial forzosa de la demandada fue resuelta con fecha 07.10.2019, es decir, con posterioridad a la vigencia del decreto 1022/2017 por lo que este último resulta de aplicación (en el mismo sentido, esta Sala in re “Leonhardt, Karina c/ART Liderar S.A. s/accidente-ley especial”, Expte.23.389/2015)." "Por lo expuesto, corresponde acceder al planteo efectuado por Prevención ART S.A y en la especie, declarar aplicable el decreto Nro. 1022/2017." "En materia de costas, remarco que su distribución no debe corresponderse estricta y exclusivamente con un cálculo matemático o aritmético sobre los montos que prosperaron, o bien, que no obtuvieron progreso: también debe apreciarse la valoración jurídica del caso. En tal inteligencia, de conformidad a la naturaleza de las cuestiones debatidas y a las particulares circunstancias del caso, considero que el trabajador pudo creerse asistido de derecho para litigar como lo hizo. Por dichos motivos, y ante la inexistencia de contradictorio ante esta instancia, sugiero confirmar la distribución de costas de origen e imponer las costas esta instancia en el orden causado (art. 68, 2º párrafo, CPCCN)."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia; el Dr. Enrique Catani adhiere al voto de la Dra. Vázquez y el acuerdo del Tribunal siguió esa propuesta.

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