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GRANDI, ROBERTO ANGEL c/ ART INTERACCION S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamó el trabajador reparación dineraria por accidente de trabajo bajo las leyes 24.557 y 26.773. La Cámara confirmó la sentencia en lo principal, dejó sin efecto la declaración de inconstitucionalidad del art. 7° de la ley 23.928 y determinó que el capital se actualizará por RIPTE en la etapa de ejecución, con costas y honorarios conforme considerandos.

Accidente de trabajo Ley 24.557 Dnu 669/2019 Ripte Actualizacion de capital Intereses Inconstitucionalidad art.7 ley 23.928 Costas Honorarios Ejecucion (art.132 l.o.)


¿Quién es el actor?

ROBERTO ANGEL GRANDI.

¿A quién se demanda?

ART INTERACCION S.A. (y TRANSPORTE AUTOMOTOR PLAZA S.A.C.I. como empleador en la instancia de origen); intervención del FONDO DE RESERVA representado por PREVENCION ART S.A./Superintendencia de Seguros de la Nación.
- Objeto de la demanda: Prestaciones dinerarias por accidente de trabajo (leyes 24.557 y 26.773) producido el 02/01/2015; en grado se determinó incapacidad del 30% y condena por $370.024,21 con actualización y punitorios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo principal que decide; dejó sin efecto la declaración de inconstitucionalidad del artículo 7° de la ley 23.928; dispuso que el capital de condena se acreciente en la etapa prevista por el art. 132 de la ley 18.345 conforme lo establecido en el considerando VI (actualización por RIPTE desde la fecha del accidente hasta la liquidación en ejecución, con interés moratorio puro del 6% anual hasta la liquidación y luego interés equivalente al promedio de la tasa activa del BNA desde la liquidación hasta el efectivo pago); y costas y honorarios conforme considerandos VIII, IX y X.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) sobre la prueba pericial y la incapacidad: “En este sentido el perito fue categórico al señalar que el accidente padecido afectó su salud: '…la radiografía de mano derecha que fue realizada el día 5 de marzo del año 2024 en CMU reveló irregularidad en el contorno basal del primer metacarpiano...' … 'el actor se encuentra disminuido por sus secuelas físicas en sus posibilidades de probar un examen preocupacional tipo…las secuelas actuales que presenta el actor no le permiten realizar tareas pesadas y/o tareas relacionadas con su actividad laboral…'” (v. peritaje médico). 2) sobre la aplicación del DNU 669/2019 y la actualización por RIPTE: “Por lo tanto, en el caso, reitero, debe dejarse sin efecto la declaración de inconstitucionalidad del art. 7° de la ley 23.928 decidida en origen, así como la utilización del índice de precios al consumidor (IPC) dispuesto como mecanismo de actualización del capital diferido a condena... Al cálculo provisional del capital que se fijó en grado ($370.024,21), que fue expresado a valores vigentes a la fecha del accidente (02.01.2015) y que por lo tanto se considera una cuantificación provisoria, se actualizará por RIPTE desde esa fecha (02.01.2015) hasta la fecha en que se liquide el crédito definitivo en la etapa del art.132 de la ley 18.345.” 3) sobre la tasa aplicable hasta la liquidación: “Por ello se estima razonable, en el caso, utilizar una tasa de interés puro del 6% anual, la que corresponderá ser impuesta al crédito indemnizatorio en cuestión desde la fecha del accidente (02.01.2015) y hasta la fecha de la liquidación de la indemnización (arts. 772 y 1748 Código Civil y Comercial).”
- Disidencias: no hubo voto en disidencia; ambos jueces (Vázquez y Catani) adhirieron al mismo acuerdo.

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