CAMPOS, EMILIANO ALBERTO c/ GONZALEZ TARABELLI S.A. s/DESPIDO
El actor reclamó por despido sin causa y diversas diferencias salariales, horas extras, viáticos e indemnizaciones. La Cámara modificó la sentencia de grado y fijó el capital de condena en $5.653.551,69, con actualización por IPC (INDEC) más 3% anual desde el 13/10/2021, impuso costas a la demandada y reguló honorarios.
¿Quién es el actor?
Campos Emiliano Alberto.
¿A quién se demanda?
Gonzalez Tarabelli S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamación por despido (se impugna un despido fundado en abandono de trabajo) y créditos laborales: indemnizaciones por despido, preaviso, SAC, horas extras, nocturnidad, diferencias por art. 223 bis LCT, viáticos, incrementos por ley 25.323 y DNU 39/21, indemnización art. 80 LCT, y demás rubros.
¿Qué se resolvió?
Se modificó la sentencia apelada fijando el capital nominal de condena en $5.653.551,69, que devengará accesorios según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) -Nivel General
- elaborado por el INDEC, con más un interés puro del 3% anual sobre el capital actualizado desde el 13/10/2021 hasta su efectivo pago; se impusieron las costas de ambas instancias a la demandada; se regularon honorarios por 205 UMA, 195 UMA y 100 UMA (grado) y el 30% de esos montos para la instancia de apelación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Cuando el art. 244 de la L.C.T. reconoce al abandono como causa de extinción de la relación laboral tiene como presupuesto la certeza de que no existe por parte del trabajador la voluntad de reintegrarse a sus tareas, sin que tenga cabida una interpretación de la norma que tenga por resultado constituir una herramienta que permita al empleador despedir al dependiente sin responsabilidad indemnizatoria a través del cumplimiento de una mera formalidad; ello se contrapone con la vocación de continuidad del contrato de trabajo (art. 10 de la L.C.T.) y requiere la demostración inequívoca del ánimo de abandonar la relación, sin que corresponda admitir presunciones en contra del trabajador (art. 58 de la L.C.T.), requiriéndose una prueba concluyente en tal sentido (cfr. C.N.A.T., Sala I, “Vanatic c/ Yangil S.A.”, sentencia definitiva nro. 59.686 del 19.04.1991)."
"La declaración de inconstitucionalidad no conduce a la aplicación de un régimen anterior a la ley 27.802, sino al régimen general que ella misma instaura en su art. 54. Ello así porque el art. 54 establece la regla general en materia de preservación del valor adquisitivo de los créditos laborales, y el art. 55 no es sino la única excepción a esa regla, circunscripta a las acreencias en proceso judicial pendientes de sentencia definitiva. Al declararse inconstitucional la excepción, lo que se remueve es ese apartamiento del régimen general: las acreencias que el art. 55 sustraía del ámbito del art. 54 retornan a él, pues la ley 27.802 no prevé ninguna otra disposición de excepción que pudiera interponerse entre la regla y el caso. La inconstitucionalidad del art. 55 no crea un vacío normativo; simplemente devuelve al crédito en tratamiento al régimen general que la propia ley le asigna. En consecuencia, corresponde declarar, para este caso, la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802, por resultar violatorio de los arts. 14, 16 y 17 de la Constitución Nacional, así como del principio protectorio que emana del art. 14 bis, y disponer que el crédito reconocido en autos sea determinado conforme la regla general prevista en el art. 54 de la citada ley, esto es, mediante su actualización según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) -Nivel General
- elaborado por el INDEC, con más un interés puro del tres por ciento (3%) anual sobre el capital actualizado, desde el 13/10/2021 y hasta su efectivo pago."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; el Dr. Enrique Catani adhirió al voto de la Dra. Vázquez.
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