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MORALES, FERNANDO RUBEN c/ ART INTERACCION S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamó trabajador indemnización por incapacidad derivada de accidente laboral ocurrido el 27/06/2014. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, mantuvo el capital indemnizatorio en $326.131,09 actualizado por RIPTE desde la fecha del accidente y fijó interés moratorio puro del 6% anual, además de imponer costas a la demandada y regular honorarios.

Accidente de trabajo Incapacidad laboral Ley 24.557 Ripte Interes moratorio 6% Dnu 669/2019 Fondo de reserva Prevencion art s.a. Art interaccion s.a. Costas y honorarios


¿Quién es el actor?

Morales, Fernando Rubén.

¿A quién se demanda?

ART Interacción S.A. (con declaración de responsabilidad sobre el Fondo de Reserva gerenciado por Prevención ART S.A.).
- Objeto de la demanda: Prestaciones dinerarias por incapacidad derivada de accidente laboral (27/06/2014) conforme Ley 24.557 y Ley 26.773.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada en lo principal y se dispuso que el crédito reconocido por $326.131,09 se actualice mediante el índice RIPTE desde la fecha del accidente y que se aplique un interés moratorio puro del 6% anual por idéntico período; se declaró inaplicable el DPN 1022/2017; se impusieron las costas de ambas instancias a la demandada; y se regularon honorarios (detalle de UMAs y accesorios).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) “Como ya lo he sostenido en casos análogos al presente, las indemnizaciones tarifadas por la ley de riesgos del trabajo que son debidas por accidentes o por enfermedades profesional es tienen un sistema especial de valorización. Esta Sala ya ha resuelto una controversia análoga ... y allí consideró que tales acreencias deben cuantificarse al calor de las modificaciones del Decreto de Necesidad y Urgencia 669/2019, que sustituyó el artículo 12 de la Ley N° 24.557, las que, se aplican a todas las prestaciones dinerarias, independientemente de la fecha en que ocurriera el a primera manifestación invalidante (artículo 3°, decreto 669/2019).” 2) “Por otra parte, ... existe entonces un período de tiempo, el que va desde el accidente o primera manifestación invalidante hasta la determinación del monto indemnizatorio, en el que la ley contempla la actualización de la fórmula, pero no prevé una tasa de interés que compense al acreedor o acreedora laboral por la privación del uso del capital. Frente a ello, se impone que el juez o la jueza suplan dicha omisión y la fije. ... Por ello se estima razonable, en el caso, utilizar una tasa de interés puro del 6% anual, la que se aplicará desde la fecha del accidente como fuera dispuesto en origen.” 3) “En suma, propongo admitir parcialmente el agravio de la parte actora en materia de intereses, confirmar lo decidido en grado en cuanto a la forma de actualización del capital aquí establecido ($326.131,09.-) mediante el índice RIPTE de acuerdo a las previsiones de la ley 24.557 según el texto del DNU 669/2019, y aplicar una tasa de interés puro del 6% anual, en ambos casos, desde la fecha del accidente, como fuera dispuesto en origen.”
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el Dr. Enrique Catani adhiere al voto de la Dra. Vázquez y el acuerdo de Sala resolvió en los términos transcritos.

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