DA SILVA, MARIA FERNANDA c/ RAPI ESTANT S.A. s/DESPIDO
La actora demandó por despido incausado y reclamó indemnizaciones laborales. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado, declaró incausado el despido y sostuvo la actualización por IPC más 3% anual, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios en el 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
María Fernanda Da Silva.
¿A quién se demanda?
Rapi Estant S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido incausado y pago de indemnizaciones y créditos laborales (capital de condena $73.771,89, producido el 05/07/2017).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada en todo lo que fue materia de recursos y agravios; se impusieron las costas de alzada a la demandada; y se regularon los honorarios de las representaciones letradas por las tareas realizadas en esta instancia en el 30% de lo que les fue fijado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En consecuencia, corresponde confirmar lo resuelto en origen en orden a que el distracto decidido por la empleadora constituye un despido sin causa que genera el derecho de la trabajadora a percibir las indemnizaciones derivadas del distracto."
"En el caso, correspondería aplicar el artículo 55 de la ley 27.802, vigente desde el 06.03.2026, el que textualmente reza: 'En los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva, a la fecha de la entrada en vigencia de la presente ley, incluidos los recursos de queja que se encuentren pendientes de resolución, los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados en base a los siguientes criterios: a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente; b) En ningún caso el resultado, aplicando las pautas del inciso a) del presente artículo, podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del Índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual; c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo. ...'"
"La declaración de inconstitucionalidad no conduce a la aplicación de un régimen anterior a la ley 27.802, sino al régimen general que ella misma instaura en su art. 54. Ello así porque el art. 54 establece la regla general en materia de preservación del valor adquisitivo de los créditos laborales, y el art. 55 no es sino la única excepción a esa regla... En consecuencia, corresponde declarar, para este caso, la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802 ... y disponer que el crédito reconocido en autos sea determinado conforme la regla general prevista en el art. 54 ... mediante su actualización según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) -Nivel General
- elaborado por el INDEC, con más un interés puro del tres por ciento (3%) anual sobre el capital actualizado, desde el 05/07/2017 y hasta la fecha de su efectivo pago."
- Votos en el acuerdo: voto de la Dra. Gabriela A. Vázquez con los fundamentos citados; adhesión del Dr. Enrique Catani. No consta disidencia.
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