Logo

ALEGRE, SOLANGE GABRIELA c/ VCORTA SAS Y OTROS s/DESPIDO

La actora demandó por despido y diferencias indemnizatorias, reclamando además la entrega del certificado de trabajo. La Cámara modificó la sentencia para mantener las astreintes hasta el efectivo cumplimiento del mandato judicial y confirmó la sentencia apelada en lo demás, imponiendo costas de alzada y regulando honorarios.

Despido Astreintes Certificado de trabajo Actualizacion ipc Intereses 3% anual Costas de alzada Honorarios Lct Ejecucion de hacer Apelacion


¿Quién es el actor?

Solange Gabriela Alegre.

¿A quién se demanda?

VCORTA SAS y Esteban Matías Siderakis (solidaria).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido, indemnizaciones (art. 9° y 15 L. 24.013 y art. 2° L. 25.323), diferencias salariales, omisión de depósito de aportes y contribuciones y entrega de certificado de trabajo (art. 80 LCT); ejecución de accesorios y actualización de los montos.

¿Qué se resolvió?

Se modificó la sentencia apelada en cuanto al apercibimiento de astreintes, disponiéndose que las sanciones conminatorias se mantendrán hasta que la demandada cumpla efectivamente con el mandato judicial y mientras persista la reticencia injustificada; en lo demás la sentencia apelada fue confirmada. Se impusieron las costas de alzada en el orden causado y se regularon honorarios de Alzada a favor de la representación letrada de la actora en el 30% de lo que corresponda por la etapa anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) "El artículo 777 del Código Civil y Comercial de la Nación legisla sobre la ejecución forzosa de las obligaciones de hacer, dentro de las cuales se encuadra la prevista por el artículo 80 de la ley de contrato de trabajo. El precepto dispone que, ante el incumplimiento imputable de la prestación, es el acreedor (en este caso la trabajadora) quien tiene derecho a optar entre: 'a) exigir el cumplimiento específico; b) hacerlo cumplir por terceros a costa del deudor' o 'c) reclamar los daños y perjuicios'." 2) "Por lo expuesto y más allá de la naturaleza provisional que caracteriza a las sanciones conminatorias (art.804, Código Civil y Comercial de la Nación), las que pueden variar en razón de las circunstancias, propongo que se modifique lo resuelto y que se disponga que el apercibimiento de astreintes se mantenga hasta el efectivo cumplimiento del mandato judicial, en tanto, claro está, se mantenga la reticencia injustificada de la demandada a cumplir la orden respectiva." 3) "En virtud de lo razonado, propicio que lo resuelto en origen sea confirmado." (respecto de la regulación de acrecidos y demás puntos, salvo la modificación sobre astreintes).
- Disidencia: No hubo voto en disidencia; el Dr. Enrique Catani adhiere al voto de la Dra. Vázquez y el acuerdo es por mayoría.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar