SEPE, CAMILA PAOLA c/ YAACI S.A.-3- Y OTROS s/DESPIDO
Despido: la actora reclamó indemnizaciones por despido sin causa y accesorios. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal y la modificó únicamente en los acrecidos, ordenando actualizar el capital de condena por el IPC-INDEC más un interés puro del 3% anual desde el 26/04/2019 hasta el pago.
¿Quién es el actor?
SEPE, Camila Paola.
¿A quién se demanda?
YAACI S.A. (y codemandados BARBAGALLO y CIANCI).
- Objeto de la demanda: reclamación por despido (despido sin causa), indemnizaciones legales, daño moral y accesorios (actualización e intereses).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo principal que decide (reconocimiento del despido sin causa y procedencia de las indemnizaciones) y la modificó en materia de acrecidos, disponiendo que "el capital nominal de condena se actualice según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) -Nivel General
- elaborado por el INDEC, con más un interés puro del tres por ciento (3%) anual sobre el capital actualizado, desde el 26/04/2019 y hasta la fecha del efectivo pago". Asimismo, impuso costas a YAACI S.A. (salvo las generadas contra BARBAGALLO y CIANCI), y reguló honorarios en 24 UMA, 20 UMA y 8 UMA para la representación actora, demandada y perita, respectivamente, y fijó el 30% de lo asignado en grado para los honorarios de esta instancia.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes):
"La recurrente se limita a sostener que la relación se extinguió por abandono de trabajo, insistiendo en que la actora no se reintegró a prestar tareas una vez vencidas las licencias médicas, pero sin hacerse cargo del fundamento central de la decisión... En tales condiciones, el recurso no logra desvirtuar los fundamentos de la sentencia ni superar el estándar mínimo de fundamentación exigido, por lo que corresponde declarar desierto el agravio en este punto."
"En consecuencia, corresponde declarar, para este caso, la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802, por resultar violatorio de los arts. 14, 16 y 17 de la Constitución Nacional, así como del principio protectorio que emana del art. 14 bis, y disponer que el crédito reconocido en autos sea determinado conforme la regla general prevista en el art. 54 de la citada ley, esto es, mediante su actualización según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) -Nivel General
- elaborado por el INDEC, con más un interés puro del tres por ciento (3%) anual sobre el capital actualizado, desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago."
"Esta doctrina resulta aplicable en el caso, ya que el capital nominal de condena ($156.042,09), expresado al 26/04/2019, fecha de su gestación, actualizado por IPC y sumada una tasa de interés del 3% anual –como lo establece el artículo 54 de la ley 27.802–, deriva en la suma –a la fecha– de $9.489.072,68, mientras que, por aplicación del artículo 55 de la ley 27.802, arrojaría la suma de $6.357.678,70 coincidente con el 67% del capital actualizado por el Índice de Precios al Consumidor más 3% anual de tasa de interés."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el Dr. Enrique Catani adhiere al voto de la Dra. Vázquez.
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