TORO, CLAUDIO CRISTIAN c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó el actor indemnización por secuelas y incapacidad por un accidente laboral ocurrido el 27/08/2022. La Cámara confirmó la sentencia de grado que desestimó la demanda por inexistencia de secuelas incapacitantes y fijó costas y arancel del letrado en 30%.
¿Quién es el actor?
CLAUDIO CRISTIAN TORO.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: reclamo por reparación por secuelas e incapacidad derivada de accidente laboral del 27/08/2022.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada en todo lo que fue materia de recurso y agravios; se fijaron las costas de Alzada en el orden causado y se reguló el arancel del letrado firmante del escrito dirigido a la Cámara en el 30% de lo que le corresponda percibir por su actuación en la etapa anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En tal contexto, el legista, luego del examinar al reclamante y cotejar los estudios complementarios, fue categórico en señalar que no presenta secuelas invalidantes producto de la contingencia denunciada: '…del examen del aparato locomotor se desprende que, ACTITUD, indiferente, no se aprecian actitudes patológicas. INSPECCIÓN, relieves óseos conservados, no se observan tumoraciones ni depresiones patológicas en zonas de cráneo
- rostro. Relieves musculares conservados, NO se aprecian Hipotrofias ni Atrofias. Columna Cervico dorso lumbar, sin alteraciones significativas que puedan ser tipificadas como secuelas pos traumáticas objetivas. PALPACIÓN, NO se detectan induraciones patológicas, orientadoras de secuelas postraumáticas. SENSIBILIDAD, conservada y simétrica, sin REFERENCIAS a zonas de afectación de la sensibilidad ... SISTEMA NERVIOSO, sin alteraciones Neurológicos Objetivos. ... EN ESTE CASO, no se aprecia alteración OBJETIVA y/o significativa del examen mental ... NO se evidencia a simple vista Temblor, Rigidez, ni disfunción osteo articulo muscular. Examen Facial, NO presenta alteraciones estéticas OBJETIVAS, SIN Cicatrices ...' (v. dictamen pericial)."
"Dado que la reparación reclamada presupone la existencia de un daño actual, materializado en una incapacidad – en el caso, psicofísica-, y esta minusvalía no ha sido demostrada, no cabe sino confirmar lo resuelto en origen."
"En otro orden de ideas, tampoco procede la petición efectuada en el memorial en estudio, tendiente a la designación de un nuevo profesional en medicina, en esta instancia... En razón de ello y de la ostensible deserción del remedio articulado por el recurrente (cfr. art. 116 LO), no cabe sino desestimar la petición del apelante."
- Disidencias: No obra disidencia; ambos jueces firmantes adhieren al voto que propone confirmar.
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