SASTRE VIDAL, ROSA GRISELDA c/ PENJASOFF, PABLO ADOLFO s/DESPIDO
La actora demandó por despido indirecto y reclamó indemnizaciones e intereses. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia, elevó el capital de condena a $408.613,44 y ordenó su actualización por IPC del INDEC más una tasa anual pura del 3%, además de imponer costas al demandado y regular honorarios en 38 UMA y 30% por la alzada.
¿Quién es el actor?
Rosa Griselda Sastre Vidal.
¿A quién se demanda?
Pablo Adolfo Penjasoff.
- Objeto de la demanda: Reclamo por salarios adeudados e indemnizaciones derivadas del despido (despido indirecto), más accesorios e intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y elevó el capital nominal de condena a $408.613,44; ordenó que ese monto se actualizará por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del INDEC desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, con más una tasa de interés anual pura del 3%; impuso las costas de primera instancia a la parte demandada y las de esta alzada en el orden causado; y reguló los honorarios de la representación letrada de la actora en 38 UMA por la instancia anterior y en el 30% de dicha suma por su actuación en la alzada.
- Fundamentos principales (extractos textuales relevantes):
- Sobre la validez de la representación por la hija y la eficacia del telegrama: "Desde esa perspectiva, no parece jurídicamente razonable exigir que la trabajadora, accidentada y en recuperación, concurriera personalmente a la oficina postal para remitir las intimaciones laborales, como condición de validez de los actos mediante los cuales procuró obtener el pago de salarios adeudados y, frente al silencio patronal, hacer efectivo el apercibimiento de considerarse despedida... Por el contrario, ante la necesidad de reclamar créditos de naturaleza alimentaria y la imposibilidad práctica —o, cuanto menos, la inconveniencia manifiesta— de desplazarse personalmente, luce plenamente justificado que haya apoderado y encomendado las gestiones a su hija."
- Sobre la ratificación y la tutela de derechos laborales: "En el caso, además, aunque se pretendiera extremar el análisis formal de la representación invocada, lo cierto es que la conducta posterior de la trabajadora despeja cualquier duda acerca de la autenticidad y eficacia de la voluntad extintiva comunicada. La actora ratificó lo actuado por su hija no sólo mediante el telegrama remitido el 5 de agosto de 2020, sino también al promover la instancia conciliatoria ante el SECLO y, finalmente, al suscribir el escrito de demanda... Esa ratificación ulterior consolida la eficacia del acto cumplido en su nombre..."
- Sobre los accesorios e inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802: "La disposición impugnada vulnera, en el caso, los arts. 14, 16 y 17 de la Constitución Nacional, así como el principio protectorio consagrado en el art. 14 bis... En consecuencia, corresponde declarar, para este caso, la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802... y disponer que el crédito reconocido en autos sea determinado conforme la regla general prevista en el art. 54 de la citada ley, esto es, mediante su actualización según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) -Nivel General
- elaborado por el INDEC, con más un interés puro del tres por ciento (3%) anual..."
- No hubo voto en disidencia: el Dr. Enrique Catani adhirió al voto de la Dra. Vázquez.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: