Logo

RUIZ DIAZ, PLACIDA c/ PROVINCIA ART S.A. s/INDEMN. POR FALLECIMIENTO

La actora promovió demanda por indemnizaciones por el fallecimiento de su hijo por enfermedad laboral. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia y fijó el monto de condena en $15.821.019,90, confirmó las costas a cargo de la demandada y reguló los honorarios de las partes y de la perita.

Trabajo Muerte por enfermedad profesional Dnu 669/2019 Ripte Actualizacion de indemnizaciones Interes moratorio 6% anual Costas Honorarios Umas Sentencia de alzada


¿Quién es el actor?

Plácida Ruiz Díaz (parte actora).

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A. (sociedad accionada; vínculo con AYSA S.A. referido en la causa).
- Objeto de la demanda: Reclamo de indemnizaciones por fallecimiento del Sr. Héctor Darío Tarabini, por enfermedad reputada laboral (COVID-19) ocurrida el 10/09/2020.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia apelada y determinó el monto de condena en la suma de $15.821.019,90 (que se incrementará según las pautas del apartado III), confirmó la imposición de las costas de grado a cargo de la demandada, reguló los honorarios de la representación letrada de la parte actora, de la representación letrada de la demandada y de la perita contadora en 977,89 UMAS ($90.437.222,98), 807,81 UMAS ($74.707.884,42) y 320,96 UMAS ($29.683.022,72), respectivamente, e impuso las costas de alzada a cargo de la demandada regulando los honorarios de alzada en el 30% de lo que les corresponda percibir por su actuación en la instancia previa.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) "De este modo, propongo determinar el capital de condena provisorio de $15.821.019,90, expresado a valores vigentes a la fecha de la contingencia (10/09/20), que de acuerdo a lo establecido por el DNU 669/19, deberá actualizarse de acuerdo a la variación del índice RIPTE desde esa fecha hasta el día en que se liquide el crédito definitivo en la etapa prevista por el artículo 132 de la LO. Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha antedicha hasta que se practique en primera instancia la liquidación. A partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago." 2) "Por lo expuesto, propongo modificar la sentencia apelada y establecer que al monto de condena le será aplicable el decreto 669/2019 (modificatorio del artículo 12 de la ley 24.557) más una tasa pura del 6% anual por los fundamentos expuestos precedentemente." 3) "En materia arancelaria, frente al mérito, calidad, eficacia y extensión de los trabajos cumplidos y lo normado por el art. 38, L.O. y disposiciones arancelarias de aplicación vigentes a la época de las tareas ponderadas a los fines regulatorios, propongo regular los honorarios de la anterior instancia de la representación letrada de la parte actora, de la representación letrada de la parte demandada y de la perita contadora en 977,89 UMAS ($90.437.222,98), 807,81 UMAS ($74.707.884,42) y 320,96 UMAS ($29.683.022,72), respectivamente."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la Dra. Gabriela Alejandra Vázquez adhirió al voto que antecede.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar