COSTA, JULIAN DOMINGO c/ INSTITUTO DE ANALISIS MULTIPLES AUTOMATIZADOS S.A. s/DESPIDO
El actor promovió acción por despido contra Instituto de Análisis Múltiples Automatizados S.A. La Cámara confirmó la sentencia de grado que reconoció la existencia de la relación laboral, con excepción de la adecuación de los accesorios que se ajustará según el considerando V; confirmó costas y fijó honorarios en alzada conforme al considerando VI.
¿Quién es el actor?
COSTA, JULIÁN DOMINGO.
¿A quién se demanda?
INSTITUTO DE ANÁLISIS MÚLTIPLES AUTOMATIZADOS S.A.
- Objeto de la demanda: demanda por despido y correlativas indemnizaciones; reclamos vinculados a la naturaleza del vínculo (laboral vs. autónomo), multas e intereses/actualización de accesorios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo sustancial que decide (es decir, la decisión de grado que declaró la existencia de relación laboral y las condenas correspondientes), con excepción de lo relativo a accesorios, que se adecuará conforme al considerando V; confirmó las costas y fijó los honorarios en la Alzada conforme al considerando VI. Se ordenó además cumplimiento de art. 1º ley 26.856 y Acordada CSJN N°15/2013.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En primer lugar, cabe señalar que -a diferencia de lo sostenido por la recurrente
- la presunción contenida en el art. 23 L.C.T. se encuentra plenamente vigente y resulta operativa en supuestos como el de autos, en los que se encuentra reconocida la prestación personal de servicios, aunque se controvierta la naturaleza de los servicios prestados."
"Digo ello, pues, tal como se ha expresado '...la limitación efectuada a la presunción del art. 23 de la LCT (art. 89, ley 27.742) ... juega solo para las contrataciones efectuadas a partir de la entrada en vigencia de la nueva ley. Ello pues si bien podría pensarse que se aplica como si fuera una norma de naturaleza procesal al hacer referencia a la prueba, Roubier distinguió dos tipos de leyes relativas a aquella: las vinculadas a su administración (cómo se rinde la prueba) y las que se vinculan directamente al derecho de fondo (entre ellas, las que hacen a las presunciones legales). La regla de la aplicación inmediata no es aplicable al segundo grupo ...' (Formaro, Juan José, 'La aplicación temporal (art. 7 CCC) de la reforma laboral' Cita: RC D 435/24)."
"La recurrente no logra demostrar que el actor hubiera desarrollado su actividad desde una organización empresarial propia, ni que asumiera los riesgos de la explotación, elementos que resultan característicos del trabajo autónomo. Por el contrario, las constancias de la causa permiten concluir que su prestación se encontraba inserta en la estructura organizativa de la demandada, bajo condiciones que exceden las propias de un vínculo civil."
"Esta disposición, como resulta del último párrafo del precepto transcripto, es de orden público, y debe ser aplicada aún de oficio, en tanto la causa se encuentre pendiente de resolución definitiva acerca de la cuestión, cual es el caso de autos... En consecuencia, propicio modificar la sentencia de grado respecto de la adecuación del crédito, que debería calcularse a través de la aplicación al de la 'la tasa pasiva determinada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA)'... De este modo, realizando los cálculos pertinentes se observa que la adecuación del monto de condena conforme a la tasa pasiva en cuestión resulta inferior a los parámetros precedentemente señalados. En conclusión, el monto de condena se adecuará conforme lo dispuesto por el inciso c) del art. 55 de la ley 27.802."
- Votos en disidencia o abstención: El Dr. Alejandro Sudera y el Dr. Manuel P. Díez Selva votaron en concordancia y el Dr. Carlos Pose no votó (art.125 L.O.). No se registra decisión mayoritaria contraria a lo consignado en la parte resolutiva.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: