CONDE, VALERIA LORENA c/ ART INTERACCION S.A. Y OTROS s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La actora reclamó por accidente de trabajo bajo la Ley Especial (LRT) contra ART Interacción S.A. y terceros. La Cámara modificó la sentencia de grado disponiendo que el importe nominal de condena se reajuste conforme al mecanismo fijado en el Considerando I del segundo voto compartido, impuso las costas a la aseguradora condenada (salvo costas de terceros, por su orden) y reguló honorarios en UMA y un porcentaje del 30% en esta instancia.
¿Quién es el actor?
VALERIA LORENA CONDE.
¿A quién se demanda?
ART INTERACCION S.A. (Aseguradora de Riesgos del Trabajo) y terceros citados Galeno ART SA, Asociart ART SA, Prevención ART SA.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo – Ley Especial (indemnización/condena por accidente laboral).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó el pronunciamiento de grado y dispuso que el importe nominal de condena determinado en la instancia previa se reajuste conforme a lo establecido en el Considerando I del compartido segundo voto (voto del Dr. Sudera). Además, impuso las costas del litigio a la aseguradora condenada, salvo las generadas por las terceras citadas que se imponen por su orden; reguló los honorarios por las tareas en la instancia previa en 31 UMA (actor), 28 UMA (aseguradora demandada), 20 UMA (cada tercero Galeno, Asociart, Prevención), 9 UMA (perito médico) y 9 UMA (psicóloga); y reguló los honorarios de los profesionales en esta instancia en el 30% de lo que les corresponda percibir por su actuación en la instancia anterior. Asimismo, ordenó cumplirse con art. 1º ley 26.856 y Acordada CSJN 15/2013.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
Del voto del Dr. Alejandro Sudera (segundo voto, Considerando I y conclusiones adoptadas por el acuerdo): "conforme al criterio mayoritario de esta Sala en su actual integración —según lo resuelto en la sentencia dictada el 26 de marzo de 2026 en los autos 'Alvez, Omar Alfredo c/ ART Interacción SA s/ Accidente – Ley Especial', a cuyos fundamentos me remito en honor a la brevedad—, en supuestos como el de autos, en los que, dada la fecha del acaecimiento del siniestro o de la primera manifestación invalidante, no existe un régimen legal específico en materia de intereses, corresponde aplicar lo dispuesto en el art. 55 de la ley 27802." "Dicha norma establece... en ningún caso el resultado... podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación... del Índice de Precios al Consumidor (IPC) ... con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual; ... el valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido..." "corresponde modificar lo resuelto en grado y establecer que el capital de condena se actualice conforme al mecanismo previsto en el inciso c) del art. 55 de la ley 27802, desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago."
Del acuerdo (parte dispositiva): "1) Modificar el pronunciamiento de grado y disponer que el importe nominal de condena determinado en la instancia previa se reajuste de acuerdo a lo establecido en el Considerando I del compartido segundo voto de la presente. 2) Imponer las costas del litigio a la aseguradora condenada, a excepción de las costas generadas por las terceras citadas, las cuales, se imponen por su orden. 3) Regular los honorarios... en las cantidades de 31 UMA, 28 UMA, 20 UMA, 20 UMA, 20 UMA, 9 UMA y 9 UMA respectivamente. 4) Regular los honorarios... en el 30%..."
- Votos en disidencia o discrepancias relevantes: El Dr. Carlos Pose propuso otro criterio de reajuste (rectificación del estándar de actualización), sosteniendo que "el capital de condena debe ser reajustado conforme índice Ripte con más un interés puro del 6% anual desde la fecha de nacimiento del crédito -3/5/16
- hasta su efectivo pago." Esa propuesta quedó en disidencia respecto del acuerdo final que adoptó el mecanismo del art. 55 de la ley 27802 consagrado en el voto del Dr. Sudera.
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