GONZALEZ, MIGUEL c/ CENTRO GALLEGO DE BUENOS AIRES CULTURA MUTUALIDAD ACCION SOCIAL s/DIFERENCIAS DE SALARIOS
Miguel González demandó por diferencias salariales contra Centro Gallego de Buenos Aires (Mutualidad). La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia en lo principal y modificó la forma de actualización e intereses conforme al considerando 3º; impuso costas a la demandada y reguló honorarios en 30% de lo cobrado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
GONZÁLEZ, MIGUEL.
¿A quién se demanda?
CENTRO GALLEGO DE BUENOS AIRES, MUTUALIDAD, CULTURA, ACCION SOCIAL.
- Objeto de la demanda: Diferencias de salarios (reclamo por falta de pago de salarios entre septiembre de 2017 y junio de 2018 y supuestos importes adeudados).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal que fue materia de apelación y modificó los intereses conforme al considerando 3º; condenó en costas de alzada a la demandada; reguló los honorarios de la representación letrada de las partes en el 30% de lo que les correspondió por la anterior instancia; y ordenó hacer saber a las partes y peritos lo dispuesto por la ley 26.685 y los Acordadas de la CSJN citadas.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Habrá de desestimarse inicialmente la queja de la accionada dirigida contra el progreso del reclamo fundado en falta de pago de los salarios devengados a favor del demandante entre septiembre de 2017 y junio de 2018, ya que pretende asignar a la contraria la carga probatoria del presupuesto de su pretensión soslayando lo dispuesto en los arts. 125 y 142 de la LCT en cuanto imponen al empleador la demostración del cumplimiento de su obligación principal, sea a través de recibos con el contenido previsto en el art. 140 del mismo cuerpo legal o con la constancia bancaria (art. 125)."
"Resulta abstracto el tratamiento de las alegaciones que refieren a la premisa favorable a lo afirmado en la demanda prevista en el art. 55 de la LCT... las meras constancias del libro especial carecen de eficacia por su carácter unilateral para acreditar el pago..."
"Al respecto cabe destacar que, de acuerdo con lo expresamente dispuesto en el art. 55 de la ley 27.802, en casos como el presente corresponde que el crédito sea actualizado 'en base a los siguientes criterios: a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente; b) En ningún caso el resultado … podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual; c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo.' "
"En consecuencia, corresponde modificar la sentencia recurrida en este aspecto y, en su mérito, disponer que el capital nominal de condena será acrecido desde que cada suma que lo compone es debida y hasta la fecha de su efectivo pago, conforme lo dispuesto en el art. 55 transcripto..."
Además, respecto de costas y honorarios: "Costas de alzada a cargo de la demandada vencida en lo que fue materia de réplica.(art. 68 del CPCCN). Por las actuaciones desplegadas ante esta instancia, regúlense los honorarios de la representación letrada de las partes en el 30% de lo que les correspondió por la anterior instancia, conforme las pautas expuestas precedentemente y los arts. 16 y 30 de la ley 27.423."
- Votos: ambos jueces (Dr. Mario S. Fera y Dr. Alejandro H. Perugini, este adhiriendo) integran la mayoría que resolvió conforme a la parte resolutiva. No consta disidencia.
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