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ARIAS, JONATAN JEREMIAS c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Arias demandó a Provincia ART S.A. cuestionando los accesorios del crédito en disputa y solicitando elevación de honorarios. La Cámara modificó los accesorios de los créditos, impuso las costas a la demandada y reguló los honorarios (previo fijó 69 UMA, 60 UMA y 20 UMA y honorarios de Alzada en 30%).

Agravio Ley 27.348 Accesorios Actualizacion Uma Honorarios Costas Decreto 669/2019 Ripte Provincia art s.a.


¿Quién es el actor?

ARIAS, JONATAN JEREMIAS.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Se impugnan los accesorios (intereses/actualizaciones) del crédito en disputa; además el actor solicita elevación de sus emolumentos profesionales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó los accesorios fijados a los créditos en disputa (serán fijados de acuerdo a lo dispuesto en la sentencia), impuso las costas en ambas instancias a la demandada, reguló los honorarios por las tareas efectuadas en la anterior instancia en las sumas equivalentes a 69 UMA (representación y patrocinio letrado de la parte actora), 60 UMA (de la demandada) y 20 UMA (perito médico), y fijó los honorarios de Alzada en el 30% de la suma regulada en la instancia previa. Se ordenó, además, cumplimentar el art. 1º de la ley 26.856 y la Acordada CSJN 15/2013.
- Fundamentos principales (textos transcritos del voto): "En cuanto a los adicionales del crédito en disputa, esta Sala, por mayoría y con mi discrepancia, ha señalado que el capital de condena de los créditos sistémicos debe: a) ser actualizado desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de LO mediante índice Ripte sin intereses anexos; b) sólo en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago debe aplicarse un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta su efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral; y c) que el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la resolución 1039 (conf. crit. CNTr. Sala VII, sent. 59.865, expte 7453/24, 25/3/26, 'Pacheco c/Provincia ART')." "En virtud de lo señalado, propicio modificar lo decidido en la instancia de grado, y disponer que el capital nominal de condena deberá ser actualizado de conformidad con los lineamientos dispuestos por el decreto 669/2019." "En cuanto a los honorarios impugnados y en virtud del resultado propuesto y lo dispuesto por el art. 279 del CPCCN, corresponde imponer las costas en ambas instancias a la demandada y regular los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la parte actora, los de la demandada y los que corresponden al perito médico por las tareas efectuadas en la anterior instancia en las sumas equivalentes a 69 UMA, 60 UMA y 20 UMA, respectivamente (cfr. art. 1255 del CCCN, art. 38 LO y ley 27.423)."
- Votos y adhesiones: El Dr. Carlos Pose redactó el voto de fundamento; el Dr. Manuel P. Diez Selva adhirió "en los estrictos términos de los agravios planteados, y por análogos fundamentos". El Dr. Alejandro Sudera no votó (art. 125 L.O.). No hubo disidencia de mayoría.

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