AGUILAR, FABIO ALBERTO c/ SWISS MEDICAL ART S.A.U. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamación por accidente (Ley especial) contra Swiss Medical. La Cámara modificó los accesorios de los créditos en disputa, impuso costas a la demandada y reguló honorarios en 99 UMA (actor), 97 UMA (demandada) y 30 UMA (perito), con honorarios de alzada del 30% y cumplimiento de la ley 26.856 y la Acordada 15/2013.
¿Quién es el actor?
AGUILAR, FABIO ALBERTO.
¿A quién se demanda?
SWISS MEDICAL ART S.A.U.
- Objeto de la demanda: reclamo por accidente (Ley especial) y cuestionamiento de los accesorios del crédito en disputa (actualización, intereses y capitalización).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó los accesorios fijados a los créditos en disputa conforme a los lineamientos del fallo; impuso las costas en ambas instancias a la demandada; reguló los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la parte actora en 99 UMA, los de la demandada en 97 UMA y los del perito médico en 30 UMA; fijó los honorarios de alzada en el 30% de la suma regulada en la instancia previa; y ordenó el cumplimiento oportuno del art. 1º de la ley Nº 26.856 y de la Acordada de la C.S.J.N. Nº 15/2013.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"La parte actora cuestiona los accesorios del crédito en disputa. El actor se agravia por la aplicación de la Tasa Activa nominal anual vencida a 30 días del Banco Nación. Asimismo, el actor sostiene que corresponde aplicar el mecanismo de capitalización de intereses en los términos del art. 770 del CCCN."
"En cuanto a los adicionales del crédito en disputa, esta Sala, por mayoría y con mi discrepancia, ha señalado que el capital de condena de los créditos sistémicos debe: a) ser actualizado desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de LO mediante índice Ripte sin intereses anexos y b) sólo en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago debe aplicarse un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta su efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral y c) que el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la resolución 1039 (conf. crit. CNTr. Sala VII, sent. 59.865, expte 7453/24, 25/3/26, “Pacheco c/Provincia ART”)."
"Sin perjuicio de aclarar que no corresponde alguna capitalización ya que el art. 770, inc. b del CCCN sólo es operativo cuando se aplica un sistema nominalista para fijar la magnitud de la deuda dineraria y no cuando, como en el caso, se aplica un criterio valorista."
- Votos/diferencias internas: El Dr. Carlos Pose propuso modificar los accesorios y reguló honorarios conforme a lo indicado; el Dr. José Alejandro Sudera adhirió a la propuesta del Dr. Pose. El Dr. Manuel P. Diez Selva no votó (art. 125 de la L.O.). No existe disidencia que modifique la decisión adoptada.
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