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CABAÑA, MARIA SOLEDAD c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora demandó por incapacidad laboral por lesión y secuelas psíquicas derivadas de accidente laboral. La Cámara modificó los accesorios de los créditos en disputa, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios y de alzada (40 UMA, 38 UMA, 12 UMA; alzada 30%).

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¿Quién es el actor?

CABAÑA, MARIA SOLEDAD y otro.

¿A quién se demanda?

GALENO ART S.A. y otro.
- Objeto de la demanda: Reclamo por incapacidad (física y psicológica/postraumática) derivada de accidente laboral, actualización de créditos y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó los accesorios fijados a los créditos en disputa conforme lo dispuesto en el cuerpo de la sentencia; impuso las costas en ambas instancias a la demandada; reguló los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la parte actora, los de la demandada y los del perito médico en las sumas equivalentes a 40 UMA, 38 UMA y 12 UMA, respectivamente; fijó los honorarios de alzada en el 30% de la suma regulada en la instancia previa; y ordenó oportunamente cumplir lo dispuesto en el art. 1º de la ley Nº 26.856 y la Acordada CSJN Nº 15/2013.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): 1) "Es dicha patología la que describe el legislador laboral al hace referencia al denominado trastorno post-traumático tipificándolo como una respuesta tardía o diferida del ser humano a un acontecimiento estresante y abrumador, o a una situación de naturaleza excepcionalmente amenazante o catastrófica ... Por definición, un acontecimiento traumatizante es aquel que es ajeno a la variedad normal de acontecimientos de la vida cotidiana y que el individuo vive como abrumador, suele suponer una amenaza para la vida propia o la de alguien cercano, o la contemplación de una muerte o lesión grave..." 2) "En el caso bajo análisis la trabajadora, de profesión cocinera, sufrió una herida cortante en el dedo índice de la mano derecha cortando un pollo, pero la incapacidad física es leve -6% más factores de ponderación
- y no impide que pueda seguir prestando servicios gastronómicos sin que pueda concluirse que padezca una afectación morbosa de su personalidad y/o que haya perdido empatía para vincularse socialmente." 3) "Por lo expuesto, entiendo corresponde: 1) Modificar los accesorios fijados a los créditos en disputa; los cuales serán fijados de acuerdo a lo dispuesto en la presente; 2) Imponer las costas en ambas instancias a las demandada; 3) Regular los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la parte actora, los de la demandada y los que corresponden al perito médico por las tareas efectuadas en la anterior instancia en las sumas equivalentes a 40 UMA, 38 UMA y 12 UMA, respectivamente; y 4) Fijar los honorarios de alzada en el 30% de la suma regulada en la instancia previa."
- Votos concurridos/disidencia: El Dr. Carlos Pose formuló la propuesta que fue acompañada por el Dr. Alejandro Sudera. El Dr. Manuel P. Diez Selva no votó (art. 125 L.O.). No existe disidencia que modifique lo resuelto por mayoría.

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