ISLA, DANIEL ORLANDO c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor demandó a Galeno ART S.A. por reconocimiento de incapacidad derivada de un accidente de trabajo. La Cámara confirmó la sentencia apelada rechazando los agravios y sostuvo que la parte no acreditó ni fundó técnicamente la invalidez ni aportó prueba que desvirtúe el informe de la Comisión Médica; además impuso costas de alzada en el orden causado.
¿Quién es el actor?
ISLA, DANIEL ORLANDO.
¿A quién se demanda?
GALENO ART S.A. (ART).
- Objeto de la demanda: Recurso por reconocimiento de incapacidad derivada de un accidente (recurso en la vía de la ley 27.348 / apelación contra sentencia que confirmó la resolución de la Comisión Médica N° 10 que determinó inexistencia de incapacidad).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada en todo cuanto fue objeto de recurso y agravios; se impusieron las costas de alzada en el orden causado; y se ordenó cumplir las previsiones del art. 1º de la ley 26.856 y la Acordada CSJN Nº 15/2013.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"III. Ahora bien, las restantes manifestaciones que esboza la parte actora carecen de la exigencia adjetiva establecida en el art. 116 de la L.O. para rebatir lo resuelto en grado. En efecto, la recurrente se limita a expresar su disconformidad con lo decidido, insistiendo en la existencia de secuelas incapacitantes derivadas del siniestro, pero no explica en su memorial los motivos técnicos específicos que evidencien un yerro evaluativo o interpretativo en el dictamen médico producido en sede administrativa. Cabe recordar que no basta la mera discrepancia con la solución adoptada, sino que resulta necesario efectuar una crítica concreta y razonada de los fundamentos del fallo, lo que no se verifica en el caso."
"V. En lo atinente a las manifestaciones relativas a la alegada incapacidad de índole psíquica, cabe señalar que, si bien dicha cuestión fue introducida en el trámite administrativo, lo cierto es que la presentación efectuada carece de respaldo técnico suficiente para habilitar su consideración. En efecto, la parte actora se limita a efectuar una descripción genérica de supuestos padecimientos psicológicos —tales como ansiedad, inquietud o reacciones depresivas— sin precisar la sintomatología concreta, su evolución, fecha de inicio, tratamiento recibido, ni acompañar constancia médica o psicológica alguna que respalde tales afirmaciones."
"VI. En tales condiciones, corresponde desestimar los agravios vertidos por la parte actora y confirmar lo resuelto en la instancia anterior."
- Otras consideraciones sobre costas:
"VII. En materia de costas, atento a la forma en que se resuelve la cuestión y considerando las particularidades del caso, corresponde confirmarlas en el orden causado, en tanto el accionante pudo considerarse con derecho a litigar como lo hizo (art. 68, segundo párrafo, CPCCN)."
- Votos y disidencia: El Dr. Manuel P. Díez Selva votó por confirmar y expuso los fundamentos transcritos; el Dr. Carlos Pose adhirió al voto que antecede. El Dr. Alejandro Sudera no votó (art. 125 L.O.). No existe disidencia de fondo, la decisión es por mayoría.
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