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GUTIERREZ ACHACOLLO, INES c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La actora demandó por accidente/afectación laboral y pretendió reconocimiento de incapacidad; la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, por falta de acreditación de la mecánica laboral y de nexo causal con patologías de carácter degenerativo.

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¿Quién es el actor?

GUTIERREZ ACHACOLLO, INES (parte actora).

¿A quién se demanda?

SWISS MEDICAL ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por accidente / ley especial; reconocimiento de incapacidad e indemnización por afecciones vinculadas a la actividad laboral (personal de lavadero y ropería), invocando ergodinamia laboral y un reconocimiento administrativo de incapacidad del 5,52% y un acuerdo transaccional no homologado.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo aquello que fue materia de recurso y agravios, imponiendo las costas y regulando los honorarios de ambas instancias, y ordenando el cumplimiento de lo dispuesto en el art. 1º de la ley Nº 26.856 y la Acordada C.S.J.N. Nº 15/2013. (La apelación de la actora fue desestimada y se confirmó la decisión de rechazo de la demanda.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En primer lugar, corresponde analizar los planteos vinculados con la acreditación de las tareas y la supuesta enfermedad profesional... la parte actora la carga de acreditar los presupuestos fácticos en los que sustentó su pretensión (art. 377 CPCCN)." "La accionante se limita a invocar su categoría de 'personal de lavadero y ropería', sin describir de manera circunstanciada la mecánica laboral, los esfuerzos realizados, los pesos manipulados, las posturas adoptadas o la frecuencia de los movimientos, omitiendo aportar elementos de convicción idóneos —en especial prueba testimonial— que permitan tener por acreditadas las condiciones en que se habrían desarrollado las tareas." "Ello así, por cuanto —tal como surge del informe pericial— las patologías verificadas presentan un carácter degenerativo, evolutivo y crónico, no vinculable en forma directa con un evento traumático laboral... el perito parte de presupuestos de hecho que debieron ser previamente acreditados en la causa (art. 377 CPCCN), lo que no ocurrió en el caso." "En consecuencia, y ante la insuficiencia recursiva señalada (art. 116 L.O.), corresponde desestimar los agravios y confirmar la sentencia apelada."
- Disidencia o votos particulares: El Dr. Alejandro Sudera no votó (art. 125 L.O.). No se registran votos en disidencia de la mayoría que resolvió.
- Fechas y montos relevantes: Sentencia de grado de fecha 23/10/2024 (rechazo de la demanda); informe pericial que menciona una evaluación administrativa con incapacidad del 5,52% invocada por la actora; sentencia de Alzada dictada el 14/05/2026 y firmada el 18/05/2026.

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