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RAMIREZ, ANDREA SUSANA c/ OMINT ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora demandó a OMINT ART S.A. por indemnización derivada de un accidente in itinere. La Cámara modificó la sentencia apelada: excluyó la incapacidad psicológica, fijó la incapacidad física en 16% y determinó la condena en $698.895,73, con costas y honorarios.

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¿Quién es el actor?

RAMIREZ, ANDREA SUSANA.

¿A quién se demanda?

OMINT ART S.A. (Aseguradora de riesgos del trabajo).
- Objeto de la demanda: Reclamo indemnizatorio por accidente de trabajo (in itinere) ocurrido el 07/10/2020; impugnación de la regulación de honorarios periciales.

¿Qué se resolvió?

Se modificó la sentencia apelada en cuanto al porcentaje de incapacidad y al monto de condena, fijando la indemnización en $698.895,73 —que deberá adecuarse conforme el mecanismo de actualización e intereses dispuesto en la instancia de grado—; y se impusieron costas y honorarios de ambas instancias conforme los considerandos V y VI. Asimismo, se ordenó el cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° de la ley 26.856 y la Acordada CSJN 15/2013.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En primer término, asiste razón a la demandada en cuanto cuestiona la procedencia de la incapacidad psicológica reconocida en la instancia de grado. Digo ello, pues no surge de las constancias administrativas que la actora hubiera denunciado oportunamente una afección de índole psíquica, ni que tal cuestión hubiera sido sometida a consideración de la Comisión Médica... Admitir lo contrario importaría desbordar los límites del objeto litigioso, en violación al principio de congruencia (art. 65 L.O.), así como desconocer el carácter revisor de esta jurisdicción en el marco del procedimiento previsto por la ley 27.348." "En el caso, no se advierten elementos de entidad suficiente que permitan descalificar el dictamen pericial en este aspecto, por lo que corresponde mantener la incapacidad física determinada por la experta, con exclusión —como se dijo— del componente psicológico... al efectuar la evaluación integral del cuadro y aplicar los factores de ponderación correspondientes, la perita concluyó en un porcentaje de incapacidad física del 16% de la total obrera, integrado por un 10% derivado de la patología cervical y un 6% correspondiente a la afección lumbar..." "En consecuencia, el resultado de la fórmula indemnizatoria asciende a la suma de $698.895,73 (53 x 32.966,78 x 16% x 65/26). Dicho capital es superior al mínimo que establece la Res. SRT 70/2020 ($3.483.482 x 16% = $557.357,12)..."
- Votos/datos de acuerdo: El Dr. Manuel P. Diez Selva votó proponiendo la modificación; el Dr. José A. Sudera adhirió. El Dr. Carlos Pose no votó (art. 125 L.O.). No hubo disidencia afirmativa plasmada en la parte resolutiva.

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