FERNANDEZ SAAVEDRA, JONY c/ OMINT ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor demandó a OMINT ART S.A. por enfermedad profesional y reclamó indemnización por incapacidad. La Cámara modificó el monto de condena fijándolo en $3.688.954,73 (con intereses desde la primera manifestación invalidante) y confirmó en lo demás la sentencia de grado.
¿Quién es el actor?
FERNANDEZ SAAVEDRA, JONY.
¿A quién se demanda?
OMINT ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por enfermedad profesional / incapacidad derivada de contingencia laboral y liquidación indemnizatoria conforme ley 24.557 (texto según ley 27.348); impugnación de cálculo del ingreso base, intereses, costas y honorarios; apelación de peritos sobre sus honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó y readecuó el monto de condena a $3.688.954,73 con más los intereses conforme lo dispuesto en el considerando IV, y confirmó la sentencia de grado en todo lo demás que fue materia de recursos y agravios; además impuso costas y reguló honorarios de ambas instancias conforme considerandos V y VI.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En tales condiciones, corresponde desestimar los agravios y confirmar lo resuelto en grado en cuanto reconoce una incapacidad parcial, permanente y definitiva del 45,50% de la total obrera."
"De acuerdo con los datos obrantes en el informe extraído de la página web de AFIP —que tengo a la vista—, el actor percibió, en los doce meses previos a la primera manifestación invalidante, remuneraciones que, actualizadas conforme las pautas establecidas en el art. 12 de la ley 24.557 (texto según ley 27.348), arrojan un ingreso base mensual de $111.788,29."
"En síntesis, sugiero establecer el monto de condena en la suma de $3.688.954,73 ($3.074.128,95 + $614.825,79) que devengará intereses desde la fecha de la Primera Manifestación Invalidante (16/01/2023), conforme la tasa fijada en la instancia de grado."
- Otros puntos relevantes: la Sala rechazó las impugnaciones técnicas de la demandada respecto de la prueba pericial por insuficiencia recursiva y confirmó la incapacidad encontrada por los peritos (45,50%). En materia de actualización del ingreso base mensual, la Cámara aceptó el reparo de la apelante en parte (corrigiendo la metodología aplicada en grado) y recalculó el monto indemnizatorio; se fijaron costas a cargo de la demandada y se regularon honorarios (actor 42 UMA; demandada 28 UMA; perito médico 13 UMA; perita psicóloga 12 UMA; además 30% para la alzada sobre lo que correspondan percibir por su actuación en origen).
- Voto y conformidad: el Dr. Manuel P. Díez Selva redactó y fundamentó el voto que propuso la modificación del monto y la confirmación en lo demás; el Dr. José A. Sudera adhirió. El Dr. Carlos Pose no votó (art. 125 L.O.).
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