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LOPEZ, MARCELO ALEJANDRO c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor demandó a GALENO ART S.A. por reconocimiento de incapacidad laboral y pago de capital indemnizatorio. La Cámara confirmó la sentencia apelada, rechazó las objeciones sobre la aplicación del Decreto 669/19 y del índice RIPTE, y confirmó costas y honorarios según el considerando VI.

Incapacidad laboral Decreto 669/19 Indice ripte Ley 24.557 Ley 27.348 Intereses Actualizacion de condena Costas y honorarios Art Galeno art s.a.


¿Quién es el actor?

LOPEZ, MARCELO ALEJANDRO.

¿A quién se demanda?

GALENO ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reconocimiento de incapacidad laboral (se determinó incapacidad del 21,94% según instancia previa) y condena al pago de capital indemnizatorio ($2.787.417,62 más intereses según la sentencia de grado y liquidación).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo lo que decide y ha sido materia de agravios; impuso costas y honorarios de ambas instancias conforme al considerando VI; y ordenó cumplimiento oportuno de lo dispuesto por normas procedimentales (art. 1° ley 26.856 y Acordada CSJN Nº 15/2013).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes): "El método propuesto por la apelante —basado en la suma de variaciones diarias o mensuales del índice— contraría el texto y el espíritu del Decreto 669/19, que alude claramente a una única variación del índice RIPTE durante el período comprendido entre la primera manifestación invalidante y la fecha de liquidación, y no a una descomposición de las variaciones de cada uno de los meses con su posterior adición en forma simple." "Por lo demás, lejos de configurar un enriquecimiento indebido —como sostiene la quejosa—, la aplicación del referido índice persigue el objetivo de encuadrar los montos indemnizatorios dentro de niveles acordes con la naturaleza de los daños resarcibles efectivamente sufridos por los trabajadores, respetando los principios de razonabilidad, proporcionalidad y suficiencia." "En efecto, el art. 12 de la Ley 24.557 —texto según Ley 27.348— establece que, a los fines del cálculo del valor del ingreso base, deberá considerarse el promedio mensual de todos los salarios devengados durante el año anterior a la primera manifestación invalidante, disponiendo expresamente que 'los salarios mensuales tomados a fin de establecer el promedio se actualizarán mes a mes aplicándose la variación del índice RIPTE'." "La utilización del índice RIPTE en ambas etapas no constituye una doble indexación indebida, sino la aplicación del diseño normativo previsto por el legislador, orientado a mantener incólume el crédito del trabajador frente al proceso inflacionario." "Las costas de ambas instancias se imponen a la demandada vencida en lo sustancial (art. 68 CPCCN)."
- Votos / coincidencias: El Dr. Manuel P. Díez Selva votó por confirmar con los fundamentos precedentemente transcritos; el Dr. José Alejandro Sudera adhirió al voto. El Dr. Carlos Pose no votó (art. 125 L.O.). No hay disidencia de mayoría relevante; la decisión que se ejecuta es la acordada indicada.

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