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PALOMO, JORGE c/ ARRIBOS S.A.-1- s/DESPIDO

El actor demandó por despido improcedente contra ARRIBOS S.A. y reclamó indemnizaciones y diferencias salariales. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala IX, modificó parcialmente la sentencia de grado: redujo el monto total de la condena a $2.417.825, dispuso que los accesorios se calculen conforme al art. 55 de la ley 27.802 (según criterio del considerando VI) y confirmó lo restante, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios.

Despido Indemnizacion Diferencias salariales Art. 55 ley 27.802 Accesorios Intereses moratorios Costas Honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo Sala ix


¿Quién es el actor?

PALOMO, Jorge C.

¿A quién se demanda?

ARRIBOS S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (considerado injuria y despido por el actor) y liquidación de rubros indemnizatorios, diferencias salariales, accesorios e intereses, distribución de costas y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se modificó parcialmente la sentencia de grado reduciendo el monto total de condena a PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS VIENTICINCO ($2.417.825); se dispuso que los accesorios sobre el capital de condena se calculen conforme al considerando VI (aplicación del art. 55, ley 27.802); se confirmó la sentencia en lo restante materia de apelación; se impusieron las costas de ambas instancias a cargo de la demandada; y se regularon honorarios (16% actor, 14% demandada, 6% perito del nuevo monto de condena; 30% adicional para profesionales que actuaron en primera instancia por los escritos dirigidos a la Cámara).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "En consecuencia, sugiero desestimar la queja articulada sobre este punto y confirmar la remuneración utilizada como base de cálculo para practicar la liquidación de los rubros de condena." 2) "En razón de lo expuesto, dado que la demandada al expresar agravios no se hace referencia alguna a lo argumentado en la impugnación formulada en su oportunidad (presentación digital del 27/09/22), dentro de los límites de los agravios articulados (art. 116 de la L.O.), corresponde diferir a condena en concepto de diferencias de salarios la suma mencionada y que, por lo tanto, corresponde reducir el monto total de condena a la suma de $2.417.825.-" 3) (Considerando VI, sobre acrecidos) "Dicha pauta legal consiste, tal como surge del texto expreso de la norma, en la actualización del crédito en base a los siguientes criterios: '…a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente; b) En ningún caso el resultado … podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual; c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo.'"
- No obran votos en disidencia relevantes en el decisorio final; el acuerdo de la Cámara establece la modificación parcial y la confirmación en lo restante conforme se transcribe.

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