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GONZALES, MARIA CARMEN c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamación por accidente in itinere por fracturas y secuelas; se fijó incapacidad y se condenó a la ART. El Juzgado nacional declaró una incapacidad del 10,10% de la Totalidad Obrera y condenó a Swiss Medical ART a abonar $15.772.635,35 más intereses, revocando la decisión administrativa.

Accidente in itinere Incapacidad laboral Pericia medica Porcentaje t.o. 10 10% Art Ley 24.557 Ley 27.348 Ripte Monto condenado $15.772.635 35 Rechazo inconstitucionalidad


¿Quién es el actor?

María Carmen Gonzales (actora).

¿A quién se demanda?

Swiss Medical Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (ART / demandada).
- Objeto de la demanda: Impugnación de resolución de la Comisión Médica N°010 que negó incapacidad por accidente in itinere del 15/11/2024 y reclamo de prestaciones dinerarias por incapacidad laboral.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la apelación. Se revocó lo decidido en instancia administrativa y se fijó la incapacidad laboral en el 10,10% de la Totalidad Obrera (T.O.) por el accidente del 15/11/2024, condenándose a la ART a pagar $15.772.635,35 dentro de cinco días mediante depósito bancario en autos, con más los intereses correspondientes; costas a la demandada y regulación de honorarios (14% actora; 11% demandada; 6% perito).
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes): Sobre la prueba pericial: "Del informe presentado por el experto de fecha 17/04/2026, surge que, mediante examen físico y los estudios practicados a la reclamante, dictaminó, con base en los antecedentes de interés médico legal obrantes en autos, que la actora presenta, como consecuencia del accidente in itinere de autos, fracturas del miembro superior y fractura de radio (mano derecha) (4,02%). Manifestó, además, que la Sra. Gonzales presenta un cuadro compatible con una RVAN grado I-II, que la incapacita en el 4% de la T.O. A su turno, evaluó los factores de ponderación en el 5% por dificultad para realizar las tareas y en el 2% por la edad de la damnificada." Sobre valoración del peritaje y cálculo: "Otorgo al dictamen referido eficacia probatoria en sus aspectos fundamentales, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en exámenes clínicos y complementarios realizados a la accionante. Destaco que las impugnaciones presentadas por la parte demandada ... no logran conmover la contundencia de las conclusiones de la pericia." Y en relación al procedimiento de suma: "la incapacidad total a considerar equivale al 10,42% de la T.O (8,02% + 0,40% + 2%)." Posteriormente, aplicando capacidad previa: "el déficit psicofísico a considerar resulta equivalente al 10,10% de la total obrera (97 x 10,42 / 100)." Sobre el cálculo de la prestación y base salarial: "el ingreso base ... resulta un IBM actualizado de $2.497.037,20." Y la condena: "el importe resultante asciende a la suma de $15.772.635,35 (53 x $2.497.037,20 x 10,10% 1,18 -65/55)". Asimismo se precisó: "La actora resulta acreedora del monto total de $15.772.635,35, con más los intereses que -en la oportunidad pertinente
- se calculen según lo dispuesto por el art.11 de la ley 27.348." Sobre la inconstitucionalidad solicitada: "la inconstitucionalidad debe estar suficientemente fundada ... Tales extremos no se verifican en el presente, razón por la cual se rechaza el planteo articulado en relación."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia en el dispositivo; la sentencia es de primera instancia por la jueza firmante.

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