MAMAN ORFALI, CHRISTIAN ANTONIO c/ COCA COLA FEMSA BS.AS. S. A. s/DESPIDO
El actor demandó por despido contra Coca Cola FEMSA S.A. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda pero modificó la regulación de honorarios, reduciéndolos conforme al considerando III y disponiendo su regulación al 30% para las representaciones de primera instancia.
¿Quién es el actor?
MAMAN ORFALI, CHRISTIAN ANTONIO.
¿A quién se demanda?
COCA COLA FEMSA BS. AS. (empleadora).
- Objeto de la demanda: acción por despido (indemnizaciones laborales, incluyendo reclamó por despido injustificado y percepción de montos previstos en la L.C.T.).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda del actor, con la salvedad de que redujo la regulación de honorarios fijada en primera instancia conforme al considerando III; impuso las costas de alzada en el orden causado y ordenó que los honorarios de los profesionales que dirigieron escritos a la Cámara se regulen en el 30% de lo que corresponda percibir por sus tareas en primera instancia. También comunicó a las partes y peritos la vigencia de normas procesales para notificaciones (Ley 26.685 y Acordadas CSJN).
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
1) Sobre la adecuación de la misiva de despido al art. 243 L.C.T. y proporcionalidad: "los términos de la misiva rupturista de la demandada aparecen claramente descriptos de modo que el quejoso conoció tales circunstancias" y, en relación a la proporcionalidad y antecedentes disciplinarios: "todo lo cual justifica el despido directo del demandante, atento la entidad de la injuria incurrida por el mismo y la persistencia continua de no cumplir con su debido laboral (cf. arts. 377 y 386, CPCCN)."
2) Sobre la prueba testimonial: "las mencionadas declaraciones carecen de la entidad probatoria pretendida por el quejoso para la variación del resultado del litigio (cf. arts. 337; 386; 445 y 456 del CPCCN)."
3) Sobre certificados de trabajo y art. 80 L.C.T.: "la demandada acreditó haber confeccionado los certificados de trabajo en tiempo oportuno ... y que, además, los puso a disposición del actor según surge del telegrama del 01/11/2021, con lo cual aparece acreditada la voluntad de cumplimiento de la empleadora, sin que el apelante hubiese demostrado haber concurrido a retirarlos (cf. arts. 377 y 386, CPCCN)."
4) Sobre honorarios (considerando III): "considero que dichos emolumentos lucen elevados, razón por la cual aconsejo reducirlos fijando a favor de las representaciones letradas del actor y la de la demandada, así como al perito contador, la cantidad de 151,27 UMAs, 167,87 UMAs y 99,65 UMAs –valor UMA $ 92.482 Res. CSJN 538/2026
- (cf. art. 1255 del CCyCN, art. 38, L.O. y demás normas arancelarias aplicables)."
5) Sobre costas y regulación adicional: "por la forma en que se resuelve el recurso ... imponer las costas de alzada en el orden causado ... que se regulen los honorarios ... en el 30 % de cuanto corresponda percibir a cada una de las respectivas representaciones letradas por sus labores en primera instancia (art. 30, ley 27.423)."
- Voto en disidencia: No se registran votos en disidencia; el Dr. Víctor A. Pesino "adhiero al voto que antecede", por lo que la decisión es por unanimidad de los votos volcados.
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