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AJAYA, ROXANA MARIBEL c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La trabajadora impugnó la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo que le negó incapacidad por el accidente del 21/10/2024. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala IX, confirmó la sentencia de primera instancia por considerar que los agravios no constituyen una crítica concreta y razonada de los fundamentos médicos administrativos.

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¿Quién es el actor?

Ajaya, Roxana Maribel (trabajadora, parte actora).

¿A quién se demanda?

Swiss Medical ART S.A. (y resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo impugnada).
- Objeto de la demanda: Recurso ley 27.348 contra la resolución de la SRT que determinó ausencia de incapacidad por el accidente del 21/10/2024.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo que fue materia de agravios; se impusieron las costas de alzada en el orden causado; se regularon honorarios de las partes en esta instancia en el 30% de lo que perciban por su actuación en la sede de origen; y se informó a las partes y peritos que rige la Ley 26.685 y los acordadas de la CSJN indicadas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Las actuaciones arribaron al juzgado interviniente en grado de apelación en virtud del recurso interpuesto por la trabajadora, en los términos del art. 14 de la ley 27.348, contra la resolución dictada por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, mediante la cual se determinó que la Sra. Ajaya no presenta incapacidad como consecuencia del accidente ocurrido el 21/10/24. El Sr. Juez 'a quo' desestimó el recurso por insuficiencia formal en los términos del art. 116 de la ley 18.345 y por no rebatir los fundamentos del dictamen médico de la comisión jurisdiccional." "Analizados los planteos traídos a conocimiento, advierto que la expresión de agravios formulada por la parte no constituye una crítica concreta y razonada del decisorio apelado, por cuanto no reúne los recaudos mínimos que hacen a la debida fundamentación de un recurso, puesto que no aportan en esta alzada argumentos idóneos, fácticos y jurídicos que me permitan rever los aspectos determinantes del fallo de grado (conf. art. 116, ley 18.345)." "En efecto, la apelante omite refutar los argumentos precisos desarrollados por el sentenciante que me precede como fundamento de su rechazo del recurso interpuesto. Omite replicar en esta instancia la circunstancia de la falta de crítica concreta a la completa valoración médica que se desarrolló en la sede administrativa. Incluso no rebate que su recurso omite criticar concretamente la revisión física y que en el acta de audiencia aún estando asesorado por su letrado interviniente, no formuló objeción u observación alguna."
- No hubo voto en disidencia: ambos jueces (Fera y Pesino) adhieren al criterio expuesto y conforman la decisión de confirmar.

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