COORDINACION ECOLOGICA AREA METROPOLITANA SOC. DEL ESTADO c/ REYES, FERNANDA MARIANA Y OTROS s/CONSIGNACION
Coordinación Ecológica Área Metropolitana S.E. promovió acción de consignación contra Fernanda Mariana Reyes y otros por créditos laborales. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y ordenó que los accesorios sobre el monto de condena se calculen conforme al art. 55 de la ley 27.802 y al considerando III del fallo, manteniendo las costas y regulaciones de honorarios en las formas indicadas.
¿Quién es el actor?
Coordinación Ecológica Área Metropolitana Sociedad del Estado (parte actora).
- Demandados: Fernanda Mariana Reyes (codemandada) y otros (incluye consignaciones a favor de Elizabeth Silvia Díaz y los hijos del causante).
- Objeto de la demanda: acción de consignación (contienda sobre consignaciones por créditos laborales y determinación de accesorios, costas y honorarios).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia para disponer que los accesorios sobre el monto de condena se calculen conforme al criterio fijado en el considerando III del pronunciamiento (aplicación del art. 55 de la ley 27.802), mantuvo la imposición de costas y la regulación de honorarios de primera instancia respecto de la consignación a favor de Elizabeth Silvia Díaz, mantuvo la distribución de costas en cuanto a la consignación entablada contra Fernanda Marina Reyes, reguló honorarios de las representaciones letradas en 14%, 8% y 8% del nuevo monto de condena (capital más reajuste) y mantuvo las imposiciones de costas y regulaciones de alzada dispuestas por la Sala V.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos textuales relevantes):
"Dicha pauta legal consiste, tal como surge del texto expreso de la norma, en la actualización del crédito en base a los siguientes criterios: '…a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente; b) En ningún caso el resultado … podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC)con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual; c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo.'"
"En consecuencia, corresponde modificar la sentencia recurrida en este aspecto y, en su mérito, disponer que el capital nominal de condena será acrecido desde que cada suma que lo compone es debida y hasta la fecha de su efectivo pago, conforme lo dispuesto en el art. 55 transcripto, a cuyo efecto corresponde que se realicen las operaciones aritméticas necesarias en la oportunidad prevista en el art. 132 de la ley 18.345."
"Atendiendo a la modificación de la base económica sobre la cual también han de ponderarse los honorarios considero que corresponde modificarlos (art. 279 del C.P.C.C.N.) ... es que aconsejo los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la parte actora Coordinación Ecológica Área Metropolitana Soc. del Estado, de la codemandada Fernanda Reyes y de los hijos del causante en el 14%, 8% y 8% del nuevo monto de condena comprensivo del capital de condena más el reajuste establecido en párrafos anteriores."
- Disidencias relevantes: No se consignan votos en disidencia; el Dr. Víctor A. Pesino adhiere al voto que antecede.
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