ORTIZ, GUSTAVO LUCIANO c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Trabajador demandó por incapacidad derivada de contingencia laboral (art. Ley 27.348) buscando indemnización. La Cámara revocó la sentencia de grado, hizo lugar al reclamo y condenó a la demandada al pago de $8.083.044,86 más intereses, costas y honorarios, con actualización y régimen de intereses conforme al considerando VI.
¿Quién es el actor?
ORTIZ GUSTAVO LUCIANO.
¿A quién se demanda?
GALENO ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por indemnización por incapacidad laboral (accidente/enfermedad profesional) amparado en la ley 27.348 y régimen de riesgos del trabajo; controversia sobre existencia y grado de secuelas físicas y psíquicas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia apelada y hizo lugar al reclamo del trabajador, condenando a GALENO ART S.A. a abonar a ORTIZ GUSTAVO LUCIANO la suma total de $8.083.044,86 dentro del quinto día y mediante depósito en autos, más intereses en la forma indicada en el considerando VI; impuso costas y honorarios en ambas instancias conforme los considerandos VII y VIII; ordenó demás cumplimientos formales (art. 1º ley 26.856 y Acordada CSJN 15/2013).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"De dicho informe surge que la experta determinó que el actor presenta una limitación funcional en ambos hombros, estableciendo una incapacidad física parcial y permanente del 9,30% de la total obrera. Asimismo, la perita indicó la existencia de un cuadro de índole psíquica compatible con una reacción vivencial anormal neurótica grado II, al cual asignó un 10% de incapacidad."
"En lo que respecta a la incapacidad de índole psíquica determinada por la experta médica, adelanto que el planteo no tendrá favorable acogida. Digo ello, pues no surge de las constancias de la causa que el actor hubiera denunciado oportunamente una afección de índole psíquica, ni que hubiera requerido o recibido prestaciones médicas por tal motivo en el marco del sistema de riesgos del trabajo... la introducción de una incapacidad psicológica recién en la oportunidad de expresar agravios importa una modificación sustancial del objeto del reclamo que no puede ser admitida, en tanto excede los límites en que quedó trabada la litis, en violación al principio de congruencia (art. 65 L.O.)."
"Dado el porcentaje de incapacidad antes sugerido, el resultado de la fórmula indemnizatoria alcanza a $6.735.870,72 (53 x 925.069,25 x 9.30% x -65/44). A ello corresponde agregar el incremento dispuesto por el art. 3 de la ley 26.773 (6.735.870,72 x 20% = $1.347.174,14). En síntesis, sugiero establecer el monto de condena en la suma de $8.083.044,86 ($6.735.870,72 + $1.347.174,14)."
- Votos/deliberación: votaron a favor los Dres. Manuel P. Díez Selva y José Alejandro Sudera; el Dr. Carlos Pose no votó (art. 125 L.O.). La resolución adoptada corresponde a la mayoría referida.
- Disidencia o especialidad: no hubo voto en disidencia, el tercer miembro no votó; los fundamentos consignados que excluyen la incapacidad psíquica y adoptan el porcentaje físico del 9,30% integran la base de la condena.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: