RIOS, MARIANO LEONARDO c/ SWISS MEDICAL ART S.A.U s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor promovió demanda contra SWISS MEDICAL ART SAU por accidente de trabajo y reclamó incapacidad derivada del siniestro. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala IX, confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la acción por falta de acreditación de la incapacidad tras la incomparecencia del actor a la pericia, y modificó la imposición de costas imponiéndolas en el orden causado y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
RIOS MARIANO LEONARDO.
¿A quién se demanda?
SWISS MEDICAL ART SAU (ART).
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo (ocurrido el 12/05/2023) y reconocimiento de incapacidad/secuela y perjuicios derivados.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal (rechazo de la acción por no acreditarse la incapacidad), se modificó la condena de costas por la actuación en primera instancia declarándolas en el orden causado, se impusieron las costas de alzada en el orden causado y se regularon honorarios de la representación letrada de ambas partes en el 30% de lo que perciban por su actuación en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En este contexto, no advierto elemento alguno que permita apartarse de lo decidido en la anterior instancia. Cabe destacar que la controversia giraba centralmente en torno a la existencia y entidad de las secuelas incapacitantes derivadas del accidente denunciado por el actor —ocurrido el 12/05/2023—, extremo cuya acreditación requería necesariamente de una evaluación médica pericial idónea. De allí que, frustrada dicha prueba por exclusiva inactividad del reclamante, no existían elementos objetivos suficientes que permitieran tener por demostrada la incapacidad alegada."
"Tampoco modifica lo expuesto la presentación efectuada por la representación letrada de la actora solicitando la suspensión de plazos con fundamento en haber perdido contacto con su cliente. Ello es así, pues dicha circunstancia —además de constituir una cuestión inherente a la esfera de actuación de la propia parte— no logra justificar adecuadamente las reiteradas incomparecencias del accionante a las citaciones médicas oportunamente notificadas, máxime cuando el proceso continuó su curso sin que posteriormente se acreditara impedimento alguno concreto que hubiese tornado imposible la realización del examen pericial."
"Estimo que el agravio debe prosperar en forma parcial. Ello es así, pues si bien la acción fue rechazada por no haberse logrado acreditar la incapacidad invocada, lo cierto es que las particularidades que presenta el caso permiten razonablemente concluir que el trabajador pudo considerarse asistido de mejor derecho para promover la presente acción... en tal sentido, ... estimo más equitativo apartarme del principio objetivo de la derrota consagrado en el art. 68 del CPCCN e imponer las costas de ambas instancias en el orden causado (art. 68, párr. 2, CPCCN)."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; el acuerdo que resuelve es el transcripto.
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