FERNANDEZ, JULIANA MARCELA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora demandó por accidente laboral con reclamo de incapacidad física y psíquica indemnizable. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala IX, confirmó la sentencia de primera instancia rechazando la acreditación de incapacidad indemnizable y mantuvo la imposición de costas y la regulación de honorarios en el 30% para ambas partes.
¿Quién es el actor?
FERNANDEZ JULIANA MARCELA (la actora).
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: acción por accidente laboral (25/02/2022) con reclamación de indemnización por incapacidad física y psíquica derivada del siniestro.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal, concluyendo que no se acreditó incapacidad laboral indemnizable ni secuelas psíquicas postraumáticas vinculadas causalmente con el accidente; impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló honorarios en el 30% para la representación letrada de ambas partes por las actuaciones en la instancia de alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes):
"Estimo que los planteos no pueden prosperar. En efecto, de las constancias de la causa surge que la actora promovió la presente acción con fundamento en el accidente sufrido el día 25/02/2022, mientras realizaba tareas de limpieza y descendía escaleras con bolsas de residuos, ocasión en la que —según relató— cayó sobre su costado derecho, impactando particularmente tobillo, rodilla y cadera derechas. Tales circunstancias fueron recogidas tanto en el dictamen de Comisión Médica como en el relato efectuado ante el experto designado en autos."
"Nótese que el experto explicó expresamente que la lesión incapacitante detectada correspondía a la rodilla izquierda y no a la derecha, aclarando que el accidente denunciado había comprometido exclusivamente el hemicuerpo derecho y que, precisamente por ello, no podía establecerse relación causal entre aquella dolencia y el siniestro de autos. Asimismo, dejó claramente asentado que 'a nivel de la rodilla derecha de la actora no se han constatado secuelas clínicas que por el baremo de ley cuantifiquen incapacidad. Tampoco en su cadera, pierna y tobillos derechos'."
"A ello se suma que la recurrente no aporta elementos objetivos de entidad suficiente que permitan apartarse de las conclusiones periciales ni demuestra concretamente cuáles serían los déficits funcionales incapacitantes efectivamente constatables en las zonas anatómicas comprometidas por el accidente. El informe médico fue claro al señalar que la movilidad de ambas rodillas, tobillos y caderas se encontraba dentro de parámetros normales y que no se verificaban signos clínicos compatibles con secuelas funcionales incapacitantes en el miembro inferior derecho (cfr. arts. 386 y 477 CPCCN)."
"Igual suerte desestimatoria tendrá el agravio referido a la alegada incapacidad psíquica. ... el dictamen pericial descartó de manera expresa la existencia de secuelas psíquicas postraumáticas, señalando que la actora presentaba conservación de las funciones psíquicas evaluadas, pensamiento normal, juicio conservado, razonamiento lógico, afectividad normal y conducta adaptada. Asimismo, el experto explicó que el estado actual de la actora 'no ameritó realizar un psicodiagnóstico', conclusión que vinculó directamente con el examen psiquiátrico efectuado y con la ausencia de indicadores clínicos compatibles con patología incapacitante."
"Tampoco tendrá favorable acogida el agravio relativo a la imposición de costas. Ello es así, pues advierto que el Sr. juez 'a quo' distribuyó las costas en el orden causado ponderando las particularidades del caso y la naturaleza de la cuestión debatida. ... estimo que el criterio adoptado luce equitativo y ajustado a las facultades conferidas por el art. 68, segundo párrafo, del CPCCN, razón por la cual propongo también la confirmación de este aspecto del pronunciamiento apelado."
- Votos/dissidencias: No surge disidencia; el Dr. Pesino adhiere al voto del Dr. Fera y el acuerdo final confirma la sentencia de grado.
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