SUAREZ ADRIAN ANDRES c/ FUNDICIONES SAN JUSTO SA (ANTES DEMA S.A.) Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL
Acción civil por accidente laboral contra empleadora y aseguradora solicitando reparación integral. La Cámara modificó la sentencia de grado y condenó solidaria y proporcionalmente a DEMA S.A. (hoy FUNDICIONES SAN JUSTO S.A.) y a PROVINCIA ART S.A. a pagar $670.000 más accesorios, con costas y honorarios conforme al voto.
¿Quién es el actor?
SUARÉZ, ADRIÁN ANDRÉS.
- Demandados: DEMA S.A. (hoy FUNDICIONES SAN JUSTO S.A.) y PROVINCIA ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).
- Objeto de la demanda: acción de reparación integral por lesiones e incapacidad derivadas de tareas laborales (accidente/afecciones psicofísicas por manipuleo de maquinaria y condiciones de trabajo).
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar a la apelación, modificó la sentencia de grado y condenó solidaria y proporcionalmente a DEMA S.A. (hoy FUNDICIONES SAN JUSTO S.A.) y a PROVINCIA ART S.A. a abonar en concepto de reparación integral la suma de $670.000, con accesorios conforme al considerando VI; además impuso costas y honorarios en ambas instancias según el considerando VII, y ordenó cumplimiento de normas procesales pertinentes (ley 26.856 y Acordada CSJN N°15/2013).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) Sobre la admisibilidad de la demanda y art. 65 L.O.:
"Del examen del escrito de demanda surge que la actora describió de modo concreto las circunstancias fácticas en que fundó su reclamo: precisó las tareas desarrolladas por el trabajador, el ámbito en que se ejecutaban, las condiciones en que debían cumplirse -esto es, dentro de hornos industriales, en posiciones forzadas, utilizando martillo neumático sometido a vibraciones constantes-, la mecánica lesiva invocada, las patologías que dijo padecer y el nexo causal que atribuyó entre aquellas condiciones de labor y el daño reclamado. Asimismo, identificó expresamente los elementos que reputó generadores del riesgo -el martillo neumático y los hornos-...".
2) Sobre la responsabilidad de la ART (art. 1074 CC anterior y obligaciones LRT):
"En este sentido, a mi juicio, la responsabilidad de la aseguradora encuentra fundamento en la falta de cumplimiento de las obligaciones a su cargo pues, más allá del deber de la ART de inspeccionar el establecimiento y formular las recomendaciones necesarias para corregir las deficiencias... en función de las pruebas rendidas en autos, no surge que la accionada hubiera dado adecuado cumplimiento con la obligación legal fijada a su cargo... En definitiva, es evidente que, de haberse concretado dicha obligación con eficiencia, ello hubiera restado chances a la posibilidad de que ocurra la lesión incapacitante (art. 386 del CPCCN)."
3) Sobre la fijación del quantum y monto:
"Con estos parámetros, cabe tener en cuenta para fijar el quantum del resarcimiento tanto las circunstancias del caso como la edad del trabajador a la fecha de consolidación de las afecciones (33 años), el salario mensual que percibía ($7.006 –art. 116 LO-), las secuelas físicas verificadas (17,3% TO)... Y en este orden de ideas, considero adecuado diferir a condena la suma de $570.000 comprensivo de los rubros incapacidad física, lucro cesante y daño emergente reclamados en la demanda... A su vez... estimo prudente y equitativo fijar el monto de condena [por daño moral] en la cantidad de $100.000. De esta manera, cabe fijar el monto de condena en la suma de $670.000."
- Disidencias: no hubo voto en disidencia; el Dr. Carlos Pose adhirió al voto de la mayoría; el Dr. Alejandro Sudera no votó.
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