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RIOS, FLORENCIA LILIANA c/ PROVINCIA ART S.A. -9- s/RECURSO LEY 27348

La actora demandó a Provincia ART S.A. por indemnización por incapacidad laboral derivada de accidente de trabajo. La Cámara modificó la sentencia de grado: dejó sin efecto la aplicación del adicional del art. 3 de la ley 26.773 y ordenó adecuar el capital de condena conforme al régimen de actualización e intereses explicitado en el considerando IV.

Riesgos del trabajo Ley 26.773 art. 3 In itinere Actualizacion ripte Decreto 669/2019 Intereses moratorios Ley 27.348 Costas y honorarios Umas Apelacion


¿Quién es el actor?

Ríos, Florencia Liliana.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por indemnización por incapacidad laboral derivada de un accidente (recurso ley 27.348).

¿Qué se resolvió?

Se modificó la sentencia apelada, dejando sin efecto la aplicación del adicional previsto en el art. 3 de la ley 26.773 y estableciendo que el capital de condena deberá adecuarse conforme lo dispuesto en el considerando IV; se resolvieron costas y honorarios conforme los considerandos V y VI.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes): "Resulta claro, entonces, que no resulta aplicable a accidentes in itinere como el de autos... En el caso en examen, existen motivos razonables que justifican la distinción (a los fines de establecer la cuantía de la reparación) entre los accidentes ocurridos en el lugar de trabajo y los denominados 'in itinere'... Comparto, entonces, la opinión en cuanto a que 'podrá juzgarse conveniente o no la regulación legal, pero el art. 3 no constituye una exclusión descabellada ni un trato discriminatorio.'... En consecuencia, y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante... propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la LO mediante el índice RIPTE; b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); y c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039." "En atención al resultado que propicio, las costas deben ser impuestas en ambas instancias a cargo de la demandada, que reviste la calidad de vencida en lo sustancial (art. 68 CPCCN). En relación a los honorarios y en atención al mérito e importancia de los trabajos realizados, he de fijar los honorarios de la representación y patrocinio de la actora en 14 UMAs y los de la representación y patrocinio de la demandada en 14 UMAs... Asimismo, corresponde regular los honorarios de la representación y patrocinio letrado de las partes intervinientes, por la labor profesional cumplida en esta Alzada, en el 30% del importe que, en definitiva, les corresponda percibir por su actuación en origen (cfr. art. 30 de la ley 27.423)."
- Votos: El Dr. Manuel P. Díez Selva votó por la modificación indicada; el Dr. Carlos Pose adhirió al voto por razones de eficacia jurisdiccional y economía procesal. El Dr. Alejandro Sudera no votó (art. 125 de la L.O.). No existen votos en disidencia que integren la decisión.

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