VILLANUEVA, HUGO SEBASTIAN c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor demandó a GALENO A.R.T. S.A. reclamando indemnización por accidente de trabajo y la correspondiente prestación dineraria por incapacidad. La Cámara modificó parcialmente la sentencia en lo relativo al régimen de intereses, disponiendo la adecuación del capital de condena según el considerando V y confirmó lo demás decidido por la instancia anterior.
Actor: VILLANUEVA, HUGO SEBASTIAN. Demandado: GALENO A.R.T. S.A. Objeto de la demanda: Recurso conforme ley 27.348 por accidente de trabajo, con reconocimiento de incapacidad (47,04% de la T.O.) y condena al pago de la prestación dineraria correspondiente; se impugnan, entre otros, la forma de determinación del ingreso base y el régimen de intereses aplicado en la instancia de grado.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia apelada en lo relativo al régimen de intereses (dispuso que el capital de condena se adecúe conforme al considerando V) y confirmó lo demás que había sido objeto de agravios; además impuso costas y reguló honorarios conforme a los considerandos VI y VII.
Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
- "Respecto a la adecuación del capital de condena, la facultad conferida a los jueces por el Código Civil y Comercial para fijar la tasa de interés está condicionada a que no existan intereses fijados por las partes o por leyes especiales. Es por eso que, oportunamente, en el Acta 2764 se aclaró expresamente que 'lo sugerido en este acuerdo es para aquellos créditos que no tengan un régimen legal en materia de intereses aplicable'."
- "En efecto, el art. 11 de la citada ley 27.348 modificó al art. 12 de la ley 24.557, en el sentido de que: '... 2°. Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de la liquidación de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina. 3°. A partir de la mora en el pago de la indemnización será de aplicación lo establecido por el artículo 770 del Código Civil y Comercial acumulándose los intereses al capital, y el producido devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación'."
- "Es que, frente a la evidente insuficiencia del mecanismo de actualización previsto en el inciso 2 del art. 12 de la ley 24.557 (en su texto introducido por la ley 27.348), y en la medida en que las disposiciones del aludido decreto 669/2019 resultan en la actualidad más favorables para la preservación del valor real de los créditos, el vicio de origen apuntado queda salvado desde las perspectivas de las facultades conferidas por el art. 11 inc. 3° de la ley 24.557..."
- "En consecuencia, y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, ... propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación ... mediante el índice RIPTE; b) en caso de incumplimiento ... se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral ...; y c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039."
- "El nuevo resultado del pleito propiciado conduce, en materia de costas y honorarios, a su determinación en forma originaria (art. 279 CPCCN). En atención al resultado que propicio, las costas deben ser impuestas en ambas instancias a cargo de la demandada, que reviste la calidad de vencida en lo sustancial (art. 68 CPCCN)."
- "Asimismo, corresponde regular los honorarios ... en el 30% del importe que, en definitiva, les corresponda percibir por su actuación en origen (cfr. art. 30 de la ley 27.423)."
Disidencias/relevancia: No hubo voto en disidencia sobre la solución de fondo: el Dr. Manuel P. Díez Selva votó por la modificación parcial y el Dr. Carlos Pose adhirió; el Dr. Alejandro Sudera no votó (art. 125 L.O.). La parte dispositiva final del Tribunal corresponde a la mayoría y prevalece sobre las propuestas individuales.
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