AQUINO, JORGE ADAN c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El trabajador apeló la confirmación administrativa que rechazó el reconocimiento de incapacidad por enfermedad profesional. La Cámara confirmó la sentencia de grado y rechazó los agravios por considerarlos genéricos e insuficientes, avalando el dictamen de la Comisión Médica y negando la apertura probatoria en sede judicial.
¿Quién es el actor?
AQUINO, Jorge Adán (trabajador).
¿A quién se demanda?
PREVENCION ART S.A. (Aseguradora de Riesgos del Trabajo) y actuaciones administrativas de la Comisión Médica Nº10 / S.R.T.
- Objeto de la demanda: Impugnación del rechazo administrativo y reclamo de reconocimiento de incapacidad laboral derivada de enfermedad profesional (se invocan afecciones físicas y psíquicas, con pedido de incapacidad del 30% física y 10% psicológica).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todos los puntos objeto de agravios, imponiendo costas y regulando honorarios conforme a lo indicado en los considerandos IV y V, y ordenando cumplimiento de normas administrativas señaladas.
Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
- "En atención a lo expuesto, sugiero desestimar este aspecto de la queja."
- "La recurrente insiste con el padecimiento de múltiples dolencias físicas y psíquicas derivadas de las tareas desempeñadas, así como también cuestiona la actuación de la Comisión Médica y la falta de apertura a prueba en sede judicial; sin embargo, sus manifestaciones sólo traducen una mera disconformidad subjetiva con lo decidido, sin desarrollar una crítica concreta y razonada de los fundamentos expuestos en la sentencia apelada ni del dictamen emitido en la instancia administrativa."
- "Memoro que la invocación genérica y esquemática de agravios resulta insuficiente para fundar el recurso, ya que no basta la aserción de determinada solución jurídica, en tanto ella no esté razonada con referencia a las circunstancias del expediente y a los términos del fallo que lo resuelve (CSJN, Fallos, 312:587)."
- "Considero que la evaluación realizada por la Comisión Médica ha contado con elementos suficientes para arribar a la conclusión allí dictaminada, pues se examinaron las constancias médicas acompañadas, se efectuó el examen físico correspondiente y se ponderaron los estudios complementarios incorporados en sede administrativa, sin que se aportara elemento alguno que permita apartarse de dicho dictamen, el cual luce fundado y acorde con las constancias analizadas."
- "La ausencia de una crítica técnica concreta al dictamen administrativo y la falta de aportación de elementos objetivos que justifiquen la necesidad de producir prueba médica en esta sede tornan inoficioso el planteo..."
- "En virtud de lo expuesto, corresponde confirmar la sentencia de grado en todo cuanto fue materia de agravios."
Voto y adhesión: El Dr. Manuel P. Díez Selva votó por confirmar la sentencia apelada y reglamentar costas y honorarios (considerandos IV y V). El Dr. Carlos Pose adhirió al voto que antecede. El Dr. Alejandro Sudera no votó (art. 125 L.O.) — su falta de voto fue consignada, por lo que la decisión se formó por los jueces que votaron.
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