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AQUINO, JORGE ADAN c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El trabajador apeló la confirmación administrativa que rechazó el reconocimiento de incapacidad por enfermedad profesional. La Cámara confirmó la sentencia de grado y rechazó los agravios por considerarlos genéricos e insuficientes, avalando el dictamen de la Comisión Médica y negando la apertura probatoria en sede judicial.

Incapacidad laboral Enfermedad profesional Art Comision medica Ley 27.348 Prueba pericial Apelacion Confirmacion Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

AQUINO, Jorge Adán (trabajador).

¿A quién se demanda?

PREVENCION ART S.A. (Aseguradora de Riesgos del Trabajo) y actuaciones administrativas de la Comisión Médica Nº10 / S.R.T.
- Objeto de la demanda: Impugnación del rechazo administrativo y reclamo de reconocimiento de incapacidad laboral derivada de enfermedad profesional (se invocan afecciones físicas y psíquicas, con pedido de incapacidad del 30% física y 10% psicológica).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todos los puntos objeto de agravios, imponiendo costas y regulando honorarios conforme a lo indicado en los considerandos IV y V, y ordenando cumplimiento de normas administrativas señaladas. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
- "En atención a lo expuesto, sugiero desestimar este aspecto de la queja."
- "La recurrente insiste con el padecimiento de múltiples dolencias físicas y psíquicas derivadas de las tareas desempeñadas, así como también cuestiona la actuación de la Comisión Médica y la falta de apertura a prueba en sede judicial; sin embargo, sus manifestaciones sólo traducen una mera disconformidad subjetiva con lo decidido, sin desarrollar una crítica concreta y razonada de los fundamentos expuestos en la sentencia apelada ni del dictamen emitido en la instancia administrativa."
- "Memoro que la invocación genérica y esquemática de agravios resulta insuficiente para fundar el recurso, ya que no basta la aserción de determinada solución jurídica, en tanto ella no esté razonada con referencia a las circunstancias del expediente y a los términos del fallo que lo resuelve (CSJN, Fallos, 312:587)."
- "Considero que la evaluación realizada por la Comisión Médica ha contado con elementos suficientes para arribar a la conclusión allí dictaminada, pues se examinaron las constancias médicas acompañadas, se efectuó el examen físico correspondiente y se ponderaron los estudios complementarios incorporados en sede administrativa, sin que se aportara elemento alguno que permita apartarse de dicho dictamen, el cual luce fundado y acorde con las constancias analizadas."
- "La ausencia de una crítica técnica concreta al dictamen administrativo y la falta de aportación de elementos objetivos que justifiquen la necesidad de producir prueba médica en esta sede tornan inoficioso el planteo..."
- "En virtud de lo expuesto, corresponde confirmar la sentencia de grado en todo cuanto fue materia de agravios." Voto y adhesión: El Dr. Manuel P. Díez Selva votó por confirmar la sentencia apelada y reglamentar costas y honorarios (considerandos IV y V). El Dr. Carlos Pose adhirió al voto que antecede. El Dr. Alejandro Sudera no votó (art. 125 L.O.) — su falta de voto fue consignada, por lo que la decisión se formó por los jueces que votaron.

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