CARRIZO, MANUEL ISAURO c/ CLUB FERROCARRIL OESTE s/DESPIDO
Carrizo promovió demanda por despido contra Club Ferrocarril Oeste solicitando condenas laborales. La Cámara modificó la sentencia apelada y ordenó la actualización del capital nominal conforme a las pautas del compartido segundo voto, manteniendo lo demás decidido por la Sala IV.
¿Quién es el actor?
CARRIZO, MANUEL ISAURO.
¿A quién se demanda?
CLUB FERROCARRIL OESTE.
- Objeto de la demanda: reclamo por despido y condenas laborales derivadas de la relación individual de trabajo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada y dispuso la actualización del capital nominal allí determinado conforme a las pautas señaladas en el compartido segundo voto; mantuvo lo demás decidido por la Sala IV en el fallo de fs. 149/158; ordenó cumplimiento de la ley 26.856 art. 1º y la Acordada CSJN Nº 15/2013.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "La directiva legal tiene un contenido singular e, incluso, contradictorio pues, por lado, ordena, a través de su artículo 54 que los créditos laborales serán actualizados por el Índice de Precios al Consumidor más una tasa del 3% anual desde que cada suma sea debida y hasta el momento de su efectivo pago lo que implica la derogación de la Ley 23.928 (B.O. 28/3/91) ... pero, por el otro, consagra un sistema nominalista para la adecuación de créditos adeudados al trabajador mediante la simple aplicación de intereses..."
2) "La intención legislativa es poner un punto final a una cuestión económica, social e, incluso, institucional compleja y lo hace en beneficio de las empresas deudoras para que subsistan y puedan mantenerse como fuentes activas de empleo ... Pero, a fin de evitar perjuicios extremos, lo hace imponiendo topes máximos y mínimos ya que, en ningún caso, el cálculo a realizarse en base al sistema nominalista puede ser superior al importe de actualizar el capital histórico a través del IPC, más un 3% de interés anual, ni tampoco inferior al 67% del cálculo obtenido mediante dicho parámetro..."
3) "En virtud de lo reseñado ... entiendo prudente respetar la voluntad legislativa en los procesos afectados por tal temática dado que el acierto o error, el mérito o la conveniencia de las soluciones legislativas no constituyen puntos sobre los que el Poder Judicial pueda pronunciarse ... sin perjuicio de aclarar que, al imponerse una solución nominalista, el crédito en disputa puede ser capitalizado conforme las previsiones del art. 770, inc. b, CCCN es decir una sola capitalización operativa desde la fecha de la última notificación de demanda judicial."
- Votos y disidencia: El Dr. Carlos Pose expuso el voto preopinante y propuso mantener lo decidido por la Sala IV salvo en accesorios, disponiendo capitalización conforme normativa nueva; el Dr. Alejandro Sudera coincidió en lo principal pero propuso con precisión aplicar el inciso c) del art. 55 de la ley 27.802 cuando el cómputo arroje suma inferior al piso mínimo; el Dr. Víctor Pesino adhirió al voto del Dr. Sudera en la disidencia. El acuerdo final resolvió modificar la sentencia apelada conforme a las pautas señaladas en el "compartido segundo voto" (mayoría).
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