FIORAMONTI, DEOLINDA MARIA ANTONIA Y OTROS c/ GALENO ART S.A. Y OTROS s/RECURSO LEY 27348
La actora demandó por incapacidad psicofísica contra Galeno ART S.A. y otros. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda por falta de acreditación de la prueba pericial médica, pero revirtió la decisión sobre costas de primera instancia imponiéndolas en el orden causado.
¿Quién es el actor?
FIORAMONTI, Deolinda María Antonia y otros (parte actora/trabajadora).
¿A quién se demanda?
GALENO ART S.A. y otros (prestador/ART).
- Objeto de la demanda: Reclamo por incapacidad psicofísica (acción derivada de riesgo de trabajo), con producción de prueba pericial médica como elemento central.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada en todo aquello que fue materia de recursos y agravios —es decir, se confirmó el rechazo de la acción por falta de acreditación de la incapacidad psicofísica—, con la salvedad de las costas de primera instancia, que se impusieron en el orden causado; además se ordenaron costas y honorarios de Alzada conforme al considerando III y se exhortó al cumplimiento de normas formales (art. 1 Ley 26.856 y Acordada CSJN Nº 15/2013).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Ello así, por cuanto las manifestaciones que ensaya la recurrente resultan genéricas y no cumplen con el recaudo de admisibilidad previsto en el art. 116 de la L.O., en tanto no constituyen una crítica concreta y razonada del decisorio recurrido.
En efecto, la apelante se limita a invocar una supuesta afectación al derecho de defensa en juicio, así como la existencia de un excesivo rigor formal, sin hacerse cargo del fundamento central de la sentencia, esto es, la falta de producción de la prueba pericial médica por su propia conducta procesal. Nótese que, conforme surge de las constancias de la causa, la parte actora fue debidamente intimada a producir la prueba pericial médica, habiéndosele concedido incluso prórrogas a tal efecto, sin que haya dado cumplimiento a la carga procesal que sobre ella pesaba, motivo por el cual, mediante resolución firme, se la tuvo por desistida de dicha prueba y renuente en la ofrecida por la contraria."
"En tales condiciones, no puede trasladarse al órgano jurisdiccional ni a la contraria las consecuencias derivadas de la propia inactividad procesal de quien tenía a su cargo la producción del medio probatorio, máxime cuando la carga de acreditar los extremos invocados pesaba sobre la accionante (art. 377 CPCCN)."
"En efecto, si bien el principio general en la materia impone las costas al vencido (art. 68, primera parte, CPCCN), lo cierto es que el propio ordenamiento contempla la posibilidad de apartarse de dicha regla cuando existan circunstancias que justifiquen una solución distinta. En el caso, de los elementos obrantes en la causa, las particularidades del supuesto y las cuestiones de hecho y prueba debatidas, cabe concluir que la accionante pudo razonablemente considerarse con derecho a reclamar como lo hizo. En tal contexto, corresponde revocar la decisión de grado en este aspecto e imponer las costas de primera instancia en el orden causado (art. 68, segunda parte, CPCCN)."
- Disidencia o votos particulares: El Dr. Alejandro Sudera no votó (art. 125 L.O.), por lo que no existe voto en disidencia que modifique la decisión de la mayoría.
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