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FERNANDEZ, ELIAS GASTON c/ TURISMO NOCHE Y DIA S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO

El actor demandó por despido y pidió nulidad del acuerdo extintivo suscripto en escritura pública y las indemnizaciones reclamadas. La Cámara confirmó la sentencia de grado, rechazó las pretensiones del actor por entender válida la escritura pública sin acreditarse vicio de la voluntad y fijó costas y honorarios de alzada.

Despido Acuerdo extintivo Escritura publica Vicio de la voluntad Prueba testimonial Costas de alzada Honorarios Lct art. 241 Relacion laboral Apelacion


¿Quién es el actor?

FERNANDEZ, ELIAS GASTON.

¿A quién se demanda?

TURISMO NOCHE Y DIA S.R.L. y otros (entre ellos NUESTRO SUEÑO S.A.).
- Objeto de la demanda: Impugnación del despido y reclamo de indemnizaciones por considerarse simulada la extinción del vínculo laboral instrumentada mediante escritura pública (acuerdo extintivo de fecha 13/05/2020 por $520.000); asimismo se discutía el vínculo laboral con la codemandada NUESTRO SUEÑO S.A.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó el fallo recurrido; se impusieron las costas de alzada por su orden por el carácter alimentario del crédito; se fijaron los honorarios de alzada en el 30% de lo regulado en primera instancia; oportunamente, cumplimiento de ley 26.856 y Acordada CSJN 15/2013. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "El actor afirma que el Judicante efectuó un incorrecto análisis de la prueba, se aparto de las reglas de la sana crítica y, por lo tanto, su decisorio carece de un razonamiento lógico. Sostiene que el instrumento acompañado no fue un acuerdo espontaneo sino una simulación ilícita y tácita por parte del empleador. Solicita, en consecuencia, se revoque el fallo apelado y se haga lugar a las indemnizaciones y puniciones en los términos esgrimidos en su reclamo patrimonial. En lo sustancial, no advierto que el recurso presentado resulte viable: la extinción de la relación laboral en los términos del art. 241 de la LCT mediante escritura pública es un modo válido de extinguir el contrato de trabajo en la medida que no hayan existido vicios en la voluntad del trabajador ... En el caso, Fernández admitió que la relación de trabajo se extinguió por escritura pública mediante un acuerdo celebrado el 13 de mayo de 2020 y mediante el cual percibió como liquidación final la suma de $520.000. Sin embargo, nada demuestra que hubiera sido forzado o que de algún modo su voluntad se hallara viciada ... Nótese además que el judicante analizó la prueba testimonial producida en la causa y no encontró que los testimonios fueran válidos para demostrar que la voluntad del actor al momento de la suscripción del acuerdo ante escribano público ... se encontrara viciada." (Adhesión y situación de votación) "EL DOCTOR MANUEL P. DIEZ SELVA DIJO: En los estrictos términos de los agravios planteados, y por análogos fundamentos, adhiero al voto que antecede. EL DOCTOR ALEJANDRO SUDERA no vota (art. 125 de la L.O.)."

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