Logo

NUÑEZ, CARLOS DANIEL c/ MAGUEN PROTECCION S.R.L. (REB) s/DESPIDO

Demandante por despido y rubros indemnizatorios reclamó diferencias salariales, horas extras y viáticos. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, fijó el capital de condena en $1.990.648, aplicó el art. 55 de la Ley 27.802 para los adicionales, impuso costas a la demandada y fijó honorarios en 17% para el actor y 12% para la demandada.

Despido Indemnizacion Viaticos Horas extras Ley 27.802 art.55 Capital de condena $1.990.648 Costas a la demandada Honorarios 17%/12% Rebeldia procesal Cccn art.1255

Actor: NUÑEZ, CARLOS DANIEL. Demandado: MAGUEN PROTECCION S.R.L. Objeto de la demanda: demanda por despido y reclamos de indemnizaciones (diferencias salariales por viáticos), horas extras y demás rubros laborales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia fijando el capital de condena en $1.990.648; aplicó en materia de adicionales del crédito el art. 55 de la Ley de Modernización Laboral (Ley 27.802); dejó sin efecto lo decidido en materia de costas y honorarios de origen; impuso las costas del litigio a la demandada; y fijó los honorarios de las partes en 17% para el actor y 12% para la demandada sobre el monto de condena que resulte de la liquidación, ordenando asimismo el cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1º de la ley Nº 26.856 y la Acordada CSJN Nº 15/2013. Fundamentos principales (textos transcritos):
- "La rebeldía procesal lleva a tener por ciertos los hechos denunciados por el trabajador en su escrito de inicio (art. 71,LO) salvo prueba en contrario que, en el caso, no se ha producido lo que legitima los reclamos de Nuñez en materia de indemnizaciones por despido..."
- "En síntesis, por las razones expuestas el monto de condena debe fijarse en $ 1.990.648 ($ 2.401.676
- $ 90.045 – $ 320.983)."
- "La directiva legal tiene un contenido singular e, incluso, contradictorio pues, por un lado, ordena, a través de su artículo 54 que los créditos laborales serán actualizados por el Índice de Precios al Consumidor más una tasa del 3% anual... pero, por el otro, consagra un sistema nominalista para la adecuación de créditos adeudados al trabajador mediante la simple aplicación de intereses..."
- "entiendo prudente respetar la voluntad legislativa en los procesos afectados por tal temática... al imponerse una solución nominalista, el crédito en disputa puede ser capitalizado conforme las previsiones del art. 770, inc. b, CCCN es decir una sola capitalización operativa desde la fecha de la última notificación de demanda judicial." Disidencia/relevante: El Dr. Manuel P. Diez Selva no votó (art. 125 de la L.O.), no existiendo votos en disidencia que modifiquen lo resuelto por la mayoría.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar