CARDOZO, GLORIA NOEMI c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Demanda por accidente laboral/In itinere contra obra social Galeno; la Cámara confirmó la sentencia en lo esencial pero modificó la determinación de los intereses accesorios ordenando la aplicación del art. 55 de la Ley de Modernización Laboral con una sola capitalización y ordenó imponer las costas de alzada.
¿Quién es el actor?
CARDOZO, GLORIA NOEMI.
¿A quién se demanda?
GALENO ART S.A. (obra social) — caratulado como “CARDOZO, GLORIA NOEMI C/ GALENO ART S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”.
- Objeto de la demanda: reclamo por accidente (incluye accidente in itinere) y consecuente condena por lesiones/menosvalía y accesorios del crédito (intereses, honorarios).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el fallo impugnado salvo en lo relativo a los intereses fijados como accesorios del capital de condena, ordenando la aplicación del art. 55 de la Ley de Modernización Laboral con una sola capitalización; además impuso las costas de alzada por su orden y ordenó el cumplimiento de normas formales (art. 1º Ley 26.856 y Acordada CSJN Nº 15/2013).
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
"La pericial médica, aunada a la testimonial, tiene en la causa un valor holístico que explica la condena impuesta y que descarta la tesis de la recurrente, esto es que las lesiones y dolencias encontradas tienen causa extralaboral (arts. 386, 456 y 477 CPCC)."
"La directiva legal tiene un contenido singular e, incluso, contradictorio... por otro, consagra un sistema nominalista para la adecuación de créditos adeudados al trabajador mediante la simple proyección de intereses..."
"al imponerse una solución nominalista, el crédito en disputa puede ser capitalizado conforme las previsiones del art. 770, inc. b, CCCN es decir una sola capitalización operativa desde la fecha de la última notificación de demanda judicial."
- Voto en adhesión / disidencia: El Dr. Alejandro Sudera adhirió a los fundamentos del Dr. Pose; el Dr. Manuel P. Diez Selva no vota (art. 125 L.O.). No existe disidencia mayoritaria que modifique el texto del dispositivo final.
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