MERCADO, MARIA FERNANDA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora impugnó la resolución administrativa que negó prestaciones bajo la Ley 27348 por lesiones tras un accidente de tránsito. La Cámara desestimó el recurso interpuesto, confirmando la revisión negativa y fundando la decisión en la doctrina del Superior sobre la constitucionalidad de la ley y la validez de las comisiones médicas administrativas.
¿Quién es el actor?
MERCADO, MARIA FERNANDA (trabajadora).
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo / resolución administrativa).
- Objeto de la demanda: Recurso contra la resolución administrativa que negó prestaciones por accidente de trabajo; impugnación de la calificación médica y del régimen de la Ley 27348.
¿Qué se resolvió?
Se desestimó el recurso interpuesto, sin costas. (La Cámara resolvió rechazar la pretensión de la actora y mantener la decisión administrativa en los términos del dispositivo).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes):
"La trabajadora cuestiona que se haya desestimado el recurso presentado, afirma haber efectuado una crítica concreta y razonada de la resolución administrativa adversa, padecer lesiones específicas y cuestiona, por antijurídico, el régimen vigente.
El recurso presentado, valorado a la luz de las reglas de la sana crítica en concordancia con las previsiones del art. 116 de la LO, no puede tener favorable recepción: el Superior, en ”Pogonza c/Galeno ART SA” (sent. 2/9/21, Fallos 344:2307), defendió la constitucionalidad de la ley 27348 y, más recientemente, en la causa “Behrens c/Asociart SA” (sent. del 5/11/24, Fallos 347:1709, DT 2025-enero-189) puntualizó que las comisiones médicas que actúan en sede administrativa han sido creadas por ley formal y satisfacen las exigencia de independencia e imparcialidad, pues los profesionales de la salud que las integran se eligen por concurso público de oposición y antecedentes y el sistema incorpora resguardos del debido proceso que contribuye a la participación de las partes en el procedimiento y el trabajador cuenta con patrocinio letrado gratuito y obligatorio durante la instancia administrativa, consagrándose un mecanismo institucional de respuesta ágil, organizado con base en parámetros estandarizados que procura asegurar el acceso inmediato y automático a las prestaciones del seguro y que evita el costo y el tiempo del litigio
La doctrina pretoriana referida, sella la suerte del que nos ocupa por cuanto: a) si bien la trabajadora sufrió un accidente vehicular su vida no corrió peligro, pues ella misma, acompañada un compañero de labor, movilizó su rodado, solicitó auxilio mecánico y, finalmente, avisó a su empleadora del siniestro sufrido absteniéndose de prestar servicios por cuanto le dolía la pierna; b) no existió daño óseo y las zonas agredidas no presentaron edemas al margen de que el resultado del estudio clínico fue avalado por prueba de carácter científico: resonancias magnéticas y radiografías y c) se la sometió, también, a un estudio psicológico con resultado negativo, puesto que reconoció que se encuentra anímicamente estable y que, al momento del estudio referido, no posee la angustia post siniestral denunciada pues concilia el sueño sin dificultades (folio 35/8 de la causa administrativa)
En virtud de lo reseñado, habiéndose impuesto las costas del litigio por su orden, lo que favorece a la recurrente, es que entiendo corresponde: Desestimar el recurso interpuesto, sin costas."
- Votos y disidencias: El Dr. Carlos Pose propuso y fundamentó la desestimación; el Dr. Alejandro Sudera adhirió a esos fundamentos. El Dr. Manuel P. Diez Selva no votó (art. 125 de la L.O.), por lo que no integra votación ni disidencia.
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