ESTEVEZ, HERNAN GABRIEL c/ NUCLEOELECTRICA ARGENTINA S.A. s/PEDIDO DE REINCORPORACION
El actor demandó a Nucleoeléctrica Argentina S.A. solicitando nulidad del despido y reincorporación por entenderlo incausado. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la acción y sostuvo que la empleadora acreditó la existencia de constancias documentales apócrifas y la incidencia patrimonial y de confianza que justificaron la medida extintiva.
¿Quién es el actor?
Hernán Gabriel Estévez.
¿A quién se demanda?
Nucleoeléctrica Argentina S.A. (NASA).
- Objeto de la demanda: Acción de nulidad del despido y pedido de reincorporación, con indemnizaciones subsidiarias por despido incausado; impugnación de costas y regulaciones de honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de primera instancia en todo cuanto fue materia de recursos y agravios; se impusieron las costas de Alzada en el orden causado; se regularon los honorarios de los profesionales de alzada en el 30% de lo que les correspondiera percibir por su actuación en la etapa anterior; y se ordenó cumplimiento de lo dispuesto por la ley 26.856 y la Acordada CSJN 15/2013.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"De la prueba producida surge que, en el marco de una verificación general sobre los títulos académicos del personal de NASA, la empresa detectó la existencia en el legajo del actor de constancias relativas a estudios secundarios atribuidas a la Escuela Técnica N° 16 D.E. 17 “España”. La institución educativa informó
- 15/11/2024-, que no había expedido tales instrumentos, que el establecimiento era técnico y no emitía título de bachiller, que el Sr. Estévez había concurrido sólo hasta segundo año y había abandonado por inasistencias, que las autoridades firmantes no pertenecieron a la escuela, que nunca se emitió un título de “Práctica Contable”, que el decreto citado correspondía al ciclo básico y que el plan de estudios era de seis años y no de cinco, como figuraba en la documentación cuestionada."
"La contemporaneidad exigible entre el conocimiento de la falta y la sanción no puede computarse, en el caso, desde el año 2001, como pretende el recurrente, sino desde el momento en que la empleadora contó con elementos objetivos y suficientes para tener por configurada la irregularidad. No cabe exigir que la empleadora sancione aquello que aún no conoce ni puede razonablemente tener por probado."
"En consecuencia, corresponde confirmar el rechazo de la acción principal de nulidad, reinstalación y, subsidiariamente, de las indemnizaciones derivadas del despido que la parte actora reputó incausado."
- Citas textuales relevantes:
"No se trata, por ende, de una conclusión fundada en una mera presunción aislada, sino en una serie de elementos concordantes que, apreciados conforme las reglas de la sana crítica, permiten tener por acreditado que en el legajo personal del trabajador obraban constancias apócrifas relativas a estudios secundarios y que tales antecedentes fueron utilizados durante el desarrollo de la relación laboral."
"La presentación o utilización de antecedentes académicos no auténticos, sumada a la percepción de beneficios salariales derivados de esa situación, constituye una grave afectación del deber de buena fe que debe presidir la relación laboral."
- Votos en disidencia: No hubo voto en disidencia; el Dr. Alejandro Sudera y el Dr. Carlos Pose votaron por la confirmatoria; el Dr. Manuel Diez Selva no votó (art. 125 L.O.).
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