BOND, NICOLAS c/ PREVENCION ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamó el actor Nicolás Bond contra PREVENCIÓN ART S.A. por accidente (Ley especial) cuestionando los accesorios del crédito y solicitando elevación de honorarios. La Cámara modificó los accesorios de los créditos conforme lo expuesto en el fallo, impuso costas a la demandada y reguló los honorarios conforme a las sumas en UMA y al 30% de alzada.
¿Quién es el actor?
BOND, NICOLAS.
¿A quién se demanda?
PREVENCIÓN ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente (Ley especial) con cuestionamiento específico de los accesorios del crédito en disputa y pedido de elevación de honorarios profesionales; reclamo arancelario del perito médico.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó los accesorios fijados a los créditos en disputa conforme a lo dispuesto en la sentencia; impuso las costas en ambas instancias a la demandada; reguló los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la parte actora por lo actuado hasta el 22/04/2021 y por lo actuado a partir del 22/04/2021, reguló los honorarios de la demandada y del perito médico por las tareas efectuadas en la anterior instancia en las sumas equivalentes a 19 UMA, 9 UMA, 27 UMA y 7 UMA respectivamente, y fijó los honorarios de alzada en el 30% de la suma regulada en la instancia previa. Asimismo ordenó cumplimiento del art. 1º de la ley Nº 26.856 y la Acordada CSJN Nº 15/2013.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"En cuanto a los adicionales del crédito en disputa, esta Sala, por mayoría y con mi discrepancia, ha señalado que el capital de condena de los créditos sistémicos debe: a) ser actualizado desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de LO mediante índice Ripte sin intereses anexos y b) sólo en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago debe aplicarse un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta su efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral y c) que el ajusta previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la resolución 1039 (conf. crit. CNTr. Sala VII, sent. 59.865, expte 7453/24, 25/3/26, “Pacheco c/Provincia ART”)."
"En virtud de lo señalado, propicio modificar lo decidido en la instancia de grado, y disponer que el capital nominal de condena deberá ser actualizado de conformidad con los lineamientos dispuesto por el decreto Nro. 669/2019."
"En cuanto a los honorarios impugnados y en virtud del resultado propuesto y lo dispuesto por el art. 279 del CPCCN, corresponde imponer las costas en ambas instancias a la demandada y regular los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la parte actora por lo actuado hasta el 22/04/2021, los de la parte actora por lo actuado a partir del 22/04/2021, los de la demandada y los que corresponden al perito médico por las tareas efectuadas en la anterior instancia en las sumas equivalentes a 19 UMA, 9 UMA, 27 UMA y 7 UMA, respectivamente."
- Votos: El Dr. Carlos Pose propuso la modificación y regulaciones expresadas; el Dr. José Alejandro Sudera adhirió a la propuesta del Dr. Pose. El Dr. Manuel P. Diez Selva no votó (art. 125 L.O.). No consta disidencia de la mayoría en la parte resolutiva.
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