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ALEM FEYEN, LUCAS SEBASTIAN c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor impugnó los accesorios de créditos y solicitó regulación de honorarios y pericia. La Cámara modificó los accesorios fijados a los créditos, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios y perito en las sumas indicadas, con honorarios de alzada del 30%.

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¿Quién es el actor?

ALEM FEYEN, LUCAS SEBASTIAN.

¿A quién se demanda?

GALENO ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso contra la liquidación de créditos sistémicos y accesorios; impugnación de accesorios del crédito en disputa y solicitud de regulación de honorarios profesionales y periciales (Recurso Ley 27348).

¿Qué se resolvió?

La Cámara resolvió modificar los accesorios fijados a los créditos en disputa (serán fijados conforme lo dispuesto en la sentencia), imponer las costas en ambas instancias a la demandada, y regular los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la parte actora (por lo actuado hasta el 15/04/2024 y a partir de esa fecha), los honorarios de la demandada y los del perito médico por las tareas efectuadas en la anterior instancia en sumas equivalentes a 85 UMA, 51 UMA, 126 UMA y 43 UMA, respectivamente; además fijó los honorarios de alzada en el 30% de la suma regulada en la instancia previa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas relevantes): "El actor cuestiona los accesorios del crédito en disputa, mientras que su letrado solicita la elevación de sus emolumentos profesionales. Asimismo, el perito médico se agravia en materia arancelaria." "En cuanto a los adicionales del crédito en disputa, esta Sala, por mayoría y con mi discrepancia, ha señalado que el capital de condena de los créditos sistémicos debe: a) ser actualizado desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de LO mediante índice Ripte sin intereses anexos y b) sólo en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago debe aplicarse un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta su efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral y c) que el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la resolución 1039 (conf. crit. CNTr. Sala VII, sent. 59.865, expte 7453/24, 25/3/26, 'Pacheco c/Provincia ART')." "Por lo expuesto, entiendo corresponde: 1) Modificar los accesorios fijados a los créditos en disputa; los cuales serán fijados de acuerdo a lo dispuesto en la presente; 2) Imponer las costas en ambas instancias a las demandada; 2) Regular los honorarios ... en las sumas equivalentes a 85 UMA, 51 UMA, 126 UMA y 43 UMA, respectivamente; y 4) Fijar los honorarios de alzada en el 30% de la suma regulada en la instancia previa."
- Votos y mayorías: El Dr. Carlos Pose formuló la propuesta que fue acompañada por el Dr. Alejandro Sudera ("Por compartir los fundamentos, adhiero a la propuesta del Dr. Pose"). El Dr. Manuel P. Diez Selva no votó (art. 125 LO). No hay disidencia en el acuerdo final.

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