ISLAS CROCI, YAMIL ALAN NAHUEL c/ TRAVEL ROCK S.A. Y OTROS s/DESPIDO
El actor demandó por despido indirecto contra Travel Rock S.A. y otros. La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo principal y modificó los accesorios conforme al considerando VII; además impuso costas y reguló honorarios en la Alzada.
¿Quién es el actor?
ISLAS CROCI, YAMIL ALAN NAHUEL.
¿A quién se demanda?
TRAVEL ROCK S.A. y otros.
- Objeto de la demanda: Acción por despido (despido indirecto) y reclamación de indemnizaciones laborales y accesorios.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada en lo principal que decide, con excepción de lo dispuesto en el considerando VII en materia de accesorios; se ordenó costas y honorarios en la Alzada conforme lo indicado en el considerando IX; y se disponen las comunicaciones y cumplimientos formales previstos por ley y acordada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"En definitiva, las declaraciones reseñadas presentan una concordancia sustancial en cuanto a la actividad desplegada por el actor, las tareas de promoción y venta de viajes de egresados, los ámbitos en que se desarrollaban, la existencia de supervisión y la organización empresarial en la que se insertaban, extremos que, valorados en conjunto y de conformidad con las reglas de la sana crítica, resultan idóneos para sustentar la conclusión adoptada en grado. En tales condiciones, no se verifica la arbitrariedad invocada, en tanto la sentencia cuenta con fundamentos suficientes y una adecuada valoración del material probatorio, limitándose la apelante a expresar su disconformidad con el criterio adoptado, lo cual no resulta apto para descalificar el pronunciamiento. Por ello cabe desestimar la queja."
"En este contexto, la alegación de la demandada en cuanto a la inexistencia de un emplazamiento válido no encuentra sustento, pues no logra desvirtuar la presunción de conocimiento derivada del envío de la comunicación al domicilio correspondiente, ni acreditar circunstancias excepcionales que justifiquen su falta de recepción."
"Esta disposición, como resulta del último párrafo del precepto transcripto, es de orden público, y debe ser aplicada aún de oficio, en tanto la causa se encuentre pendiente de resolución definitiva acerca de la cuestión, cual es el caso de autos. En consecuencia, propicio modificar la sentencia de grado respecto de la adecuación del crédito, que debería calcularse a través de la aplicación al de la 'la tasa pasiva determinada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA)', que sería la prevista en el Comunicado BCRA Nº 14290/91... En conclusión, el monto de condena se adecuará conforme lo dispuesto por el inciso c) del art. 55 de la ley 27.802."
- Votos en minoría/disidencia: No existen votos en disidencia; el Dr. Carlos Pose no votó (art. 125 L.O.). El voto del Dr. Manuel P. Díez Selva propone la modificación en materia de accesorios conforme al considerando VII; el Dr. Alejandro Sudera adhiere al voto.
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