PEDROZO FRETES, DANILO c/ TELMARK S.A. s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido contra TELMARK S.A. solicitando indemnizaciones y accesorios. La Cámara confirmó la sentencia en lo principal pero modificó los accesorios conforme al considerando IV y ordenó costas y honorarios en la alzada según ese criterio.
¿Quién es el actor?
PEDROZO FRETES (parte actora).
¿A quién se demanda?
TELMARK S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido, con liquidación de rubros indemnizatorios (base remuneratoria, artículo 80 LCT por falta de entrega de certificados de trabajo) y accesorios; impugnación de la regulación de intereses/accesorios conforme a normativa reciente (ley 27.802).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo principal que decide, con la excepción de lo indicado en el considerando III en materia de accesorios; además fijó costas y honorarios en la alzada conforme al considerando IV y dispuso cumplimiento de formalidades procesales (art. 1º ley 26.856 y Acordada CSJN 15/2013).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "Por ello, corresponde confirmar la base de cálculo adoptada en la sentencia, en tanto refleja adecuadamente la remuneración acreditada en autos y se ajusta a las constancias probatorias de la causa."
2) "En consecuencia, propicio modificar la sentencia de grado respecto de la adecuación del crédito, que debería calcularse a través de la aplicación al de la 'la tasa pasiva determinada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA)', que sería la prevista en el Comunicado BCRA Nº 14290/91... En conclusión, el monto de condena se adecuará conforme lo dispuesto por el inciso c) del art. 55 de la ley 27.802."
3) "El planteo no satisface las exigencias de una crítica concreta y razonada en los términos del art. 116 de la LO... Se limita a reiterar que la sola falta de entrega de los certificados tornaría operativa la indemnización, afirmación que prescinde de los presupuestos legales que condicionan su procedencia."
- Disidencia: El Dr. Alejandro Sudera no votó (art. 125 L.O.). No existe voto en disidencia que modifique la solución mayoritaria.
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